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Por el cual se reglamenta la atención educativa para minorías étnicas
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el ICBF “tiene por objeto propender y fortalecer la integración y eldesarrollo armónico de la familia, proteger al niño, niña o adolescente y garantizarle sus derechos"; de acuerdo a esta misión, el ICBF reconoce que la niñez no es “una categoría homogénea, es un sector de la población de una gran diversidad, con múltiples identidades, donde entra en juego no sólo lo material sino lo simbólico”;
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Este convenio representó un compromiso internacional por defender los derechos y prácticas propias, entre otros aspectos, de pueblos tribales, que en el caso colombiano comprendía a los 102 pueblos indígenas y población afrodescendiente; el convenio fue ratificado por el gobierno colombiano a través de la Ley 21 de 1991
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Para comunidades afrodescendientes, negras, palenqueras y raizales
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Por el cual se regula la creación de asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales.
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Fortalece la participación de la comunidad educativa, la
familia y la sociedad en el diseño de una formación con
calidad y pertinencia; PROCESO PROMOCIÓN Y
PREVENCIÓN Orientaciones para desarrollar el enfoque
diferencial étnico. -
Regula la creación de Consejos Comunitarios.
Es deber del Estado reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, para lo cual debe propender por el reconocimiento, protección y desarrollo autónomo de las culturas y de las personas que la conforman -
Por el cual se crea la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación paraPueblos Indígenas, CONTCEPI.
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Ley de Lenguas Nativas
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Permite el traslado de funciones, competencias y recursos del ICBF a los Territorios Indígenas habilitados para que estos
administren sus recursos y puedan desarrollar su educación propia desde la primera infancia o sus semillas de vida y los Lineamientos Generales de Etnoeducación. -
El Director General del ICBF ordenó la aplicación del enfoque diferencial en todos sus Programas Misionales y estableció que el Instituto en su misión reconoce la diversidad en la atención de su población beneficiaria, en su contexto etario, social, familiar, cultural, de género y por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentren y que demanden protección especial.