La donación

LA DONACIÓN

  • La Donación en el Derecho Antiguo
    753 BCE

    La Donación en el Derecho Antiguo

    Las donaciones (donationes) aparecen en el Derecho Romano Antiguo como un negocio jurídico, no sólo con una denominación propia, sino también con una particularidad de efectos que las distinguen del resto de las instituciones. Esencialmente se configuran cuando un sujeto realiza una atribución patrimonial, un
    traslado de propiedad a otro, sin recibir ninguna contraprestación a cambio, con carácter gratuito.
  • Period: 204 BCE to 206

    Régimen Ley Cincia

    Destinada a la protección del donante, así como a su
    familia contra las donaciones exageradas. Esta ley era también de las llamadas imperfectas, puesto que aún cuando prohibía las donaciones superiores, no determinaba su nulidad. Como excepciones de esta ley estaban las donaciones hechas entre ascendientes y sus descendientes inter parentes et libertis
    Posteriormente a principios del siglo IV otra institución perfeccionó las disposiciones de esta ley, el llamado régimen de insinua
  • Period: 131 to 161

    Reformas de Antonio Pio

    El objeto de esta reglamentación especial: son las donaciones entre ascendientes y descendientes interparentes et liberos.
  • 142

    Decisión de Antonino Pío

    Decidió que la simple convención de dar sería obligatoria, con tal de que se redactase un acta escrita, y este escrito fuera entregado al donaterio.
    Con esta condición, el pacto de donación se convierte, desde la época clásica, en un pacto legítimo: la donación es perfecta y el donatario está previsto de la condictio ex lege, desde que se le entre el escrito.
  • ¿Qué da fruto a la sanción Lex Cincia?
    204

    ¿Qué da fruto a la sanción Lex Cincia?

    Los romanos desconfiaban de la transmisión de valores patrimoniales sin contraprestación, por lo trataron a estos negocios en forma muy recelosa. Esto da como fruto la sanción Lex Cincia
  • Period: 249 to 355

    Revocación, por sobrevenir un hijo, de la donación del patrono al liberto

    La donación de un patrono a su liberto era revocable a voluntad del donante. Más tarde fue restringido el derecho de revocación.
    La constitución de Constantino, no permitió ya al patrono revocar la donación hacia al liberto más que en un caso si había donado no teniendo hijos.
  • Ley de Constantino
    355

    Ley de Constantino

    Con una ley de Constantino se hará la donación un negocio típico. Incluso se le prescribirá una determinada forma, exigiéndose, además de la entrega de la cosa, la redacción de un documento que debía ser inscripto en forma oficial (insinuatio).
  • Desuso de la Ley Cincia
    400

    Desuso de la Ley Cincia

    La ley Cincia estaba en vigor desde tiempos de Dioclesiano. Pero no tardó en caer en desuso. Fue reemplazada por un régimen mejor concebido, el de la insinuación.
    Esta prohibición Ley Cincia será atenuada en la época de Caracalla 206 d. C.
  • Insinuatio
    400

    Insinuatio

    Fue el régimen de inscripción obligatoria de las donaciones que
    excedieran de cierta cantidad, en una época era de 200 sueldos y en tiempos de Justiniano ascendió a 500 sueldos.
    Esta inscripción se efectuaba en registros públicos a fin de que el
    donante no pudiera hacer donaciones de consideración.
  • 400

    La insinuación era exigida por un doble motivo

    Primero: en interés del donante y su familia, pues la publicidad es a menudo un obstáculo a liberalidades exageradas así el donante podía prevalerse él mismo del efecto de la insinuación.
    Segundo: interés de los terceros, que la publicidad pone en guardia contra los peligros de una liberalidad clandestina
  • Reformas de Justiniano
    530

    Reformas de Justiniano

    Completó y garantizó la reforma de Antonino Pío, decidiendo que la convención de donar sería obligatoria por sí misma.
  • 550

    Modificación por un plebiscito

    En roma, el derecho antiguo fue modificado por un plebiscito, votado sobre la proposición del tribuno Cincio Alimento, la ley Cincia de donis et muneribus.
    Con objeto de remdiar la venalidad de los oradores y el abuso de las donaciones excesiva