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Las donaciones (donationes) aparecen en el Derecho Romano Antiguo como un negocio jurídico, no sólo con una denominación propia, sino también con una particularidad de efectos que las distinguen del resto de las instituciones. Esencialmente se configuran cuando un sujeto realiza una atribución patrimonial, un
traslado de propiedad a otro, sin recibir ninguna contraprestación a cambio, con carácter gratuito. -
Destinada a la protección del donante, así como a su
familia contra las donaciones exageradas. Esta ley era también de las llamadas imperfectas, puesto que aún cuando prohibía las donaciones superiores, no determinaba su nulidad. Como excepciones de esta ley estaban las donaciones hechas entre ascendientes y sus descendientes inter parentes et libertis
Posteriormente a principios del siglo IV otra institución perfeccionó las disposiciones de esta ley, el llamado régimen de insinua -
El objeto de esta reglamentación especial: son las donaciones entre ascendientes y descendientes interparentes et liberos.
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Decidió que la simple convención de dar sería obligatoria, con tal de que se redactase un acta escrita, y este escrito fuera entregado al donaterio.
Con esta condición, el pacto de donación se convierte, desde la época clásica, en un pacto legítimo: la donación es perfecta y el donatario está previsto de la condictio ex lege, desde que se le entre el escrito. -
Los romanos desconfiaban de la transmisión de valores patrimoniales sin contraprestación, por lo trataron a estos negocios en forma muy recelosa. Esto da como fruto la sanción Lex Cincia -
La donación de un patrono a su liberto era revocable a voluntad del donante. Más tarde fue restringido el derecho de revocación.
La constitución de Constantino, no permitió ya al patrono revocar la donación hacia al liberto más que en un caso si había donado no teniendo hijos. -
Con una ley de Constantino se hará la donación un negocio típico. Incluso se le prescribirá una determinada forma, exigiéndose, además de la entrega de la cosa, la redacción de un documento que debía ser inscripto en forma oficial (insinuatio). -
La ley Cincia estaba en vigor desde tiempos de Dioclesiano. Pero no tardó en caer en desuso. Fue reemplazada por un régimen mejor concebido, el de la insinuación.
Esta prohibición Ley Cincia será atenuada en la época de Caracalla 206 d. C. -
Fue el régimen de inscripción obligatoria de las donaciones que
excedieran de cierta cantidad, en una época era de 200 sueldos y en tiempos de Justiniano ascendió a 500 sueldos.
Esta inscripción se efectuaba en registros públicos a fin de que el
donante no pudiera hacer donaciones de consideración. -
Primero: en interés del donante y su familia, pues la publicidad es a menudo un obstáculo a liberalidades exageradas así el donante podía prevalerse él mismo del efecto de la insinuación.
Segundo: interés de los terceros, que la publicidad pone en guardia contra los peligros de una liberalidad clandestina -
Completó y garantizó la reforma de Antonino Pío, decidiendo que la convención de donar sería obligatoria por sí misma. -
En roma, el derecho antiguo fue modificado por un plebiscito, votado sobre la proposición del tribuno Cincio Alimento, la ley Cincia de donis et muneribus.
Con objeto de remdiar la venalidad de los oradores y el abuso de las donaciones excesiva