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En este año se presentó el marco de la reforma constitucional. Luego de haber tomado el poder Alfonso López Pumarejo propuso el programa "La Revolución en Marcha" donde todas sus transformaciones se plasmaron en el acto legislativo # 1 de 1936 en el cual se incorporó la noción de la función social de la propiedad, la intervención del Estado y nuevos derechos sociales. -
Para el cumplimiento de nuevas funciones estatales el gobierno vio la necesidad de crear un sistema técnico de personal que acabara con el botín político y garantizara el ingreso y permanencia de los empleados a la administración según sus méritos y competencia. Es por eso que se crea la ley 165 de 1938 convirtiéndose así en la primera ley de carrera y la cual estaba conformada por veinte artículos. -
Este decreto redujo la integración del consejo nacional de administración y disciplina y estableció que los tres miembros de los consejos departamentales fueran nombrados por el gobernador. -
Ley de prestaciones.
Ley que estableció el escalafón de enseñanza primaria. -
Ley sobre jornadas de trabajo, jubilación, vacaciones, seguros de muerte natural y accidental. Ley sobre cesantías.
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Esta ley Crea la comisión interparlamentaria del servicio civil para que estudiara normas funciones, estableciera categoría de empleos sistemas de remuneración condiciones de ingreso. -
En este año el gobierno integro comisiones nacionales e internacionales para estudiaran el manejo de la administración pública. -
En este año la misión Currie realiza un análisis de la crítica situación que atraviesa el país y en cuanto al capítulo correspondiente a la reforma administrativa recomendó la conformación de una comisión especial que estudiara a fondo una propuesta detallada de forma administrativa. -
En este año la misión Currie señala en cuanto a la carrera administrativa que “de casi 50.000 empleados gubernamentales existentes en la época, menos de 1.500 pertenecían a la carrera y solo 42 habían ingresado a ella a través de concurso de méritos”. -
Tras la difícil situación política, económica que vivía el país ocasionando el golpe de estado y posterior legitimación de Gustavo Rojas Pinilla en el poder, se conformó una comisión con expertos de naciones unidas para adelantar estudios en reforma de la administración pública. Atendiendo las recomendaciones de esta comisión. Mediante los cuales se crearon por primera vez el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Escuela Superior de Administración Pública. -
En medio de la difícil situación económica, política y social, los dirigentes de los partidos políticos tradicionales se reunieron en España para firmar unos pactos y adelantar una reforma constitucional que permitirá restablecer el orden. Uno de los pactos firmados fue la creación de la carrera administrativa para los cargos que fueran susceptibles de ésta y la repartición equitativa de los otros cargos. -
En diciembre de este año también se realiza la reforma plebiscitaria en la cual se afirmó que la constitución de Colombia es la de 1886 y se acordó lo que se llamó el frente nacional, el cual consistió en compartir la responsabilidad del gobierno y la repartición de los puestos en las corporaciones públicas entre los dos partidos políticos tradicionales: liberal y conservador. -
Esta ley fue expedida con base en las facultades del plebiscito de 1957 con el fin de lograr estabilidad y preparación técnica de los funcionarios; Contribuir al ordenamiento racional de los servicios públicos y la descentralización de los que puedan funcionar mejor bajo la dirección de autoridades locales, evitar la duplicidad de funciones y lograr la simplificación y economía de trámites. -
Este decreto se constituyó en el primer y más completo estatuto técnico de la carrera, en el cual se puede destacar que determinó su campo de aplicación a los niveles nacional, departamental y municipal. Distinguió entre carrera administrativa y libre designación del gobierno, Estableció un proceso de selección centralizado, mediante concursos que podían consistir en pruebas escritas y orales, estableció la calificación de servicios semestral o anual como base para escalonamientos, -
Bajo el gobierno del Dr. Carlos Lleras Restrepo, en el marco de la reforma constitucional, las Leyes 62 y 65 del mismo año, nuevamente otorgaron facultades extraordinarias al presidente para modificar la estructura y funcionamiento de la Administración Pública Central y descentralizada. -
Consagró normas relativas a la administración de todo el personal civil que prestaba servicios al Estado, y además incluyó normas relativas a la carrera administrativa, reglamento integral de personal, el ingreso, Derechos y deberes, la calificación de servicios, situaciones administrativas, retiro, capacitación, concurso abierto, periodo de prueba, inscripción en carrera. -
estatuto básico de la administración por medio del cual “se dictan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la administración nacional”. -
Como se anotó, cinco años después, durante el gobierno de Misael Pastrana Borrero, se expidió el decreto 1950 mediante el cual se reglamentó el Dec.2400, siguiendo los principios establecidos en este. Entre los aspectos que contemplo este decreto se puede señalar:
Consideró en forma integral normas relativas a la administración del personal civil en lo nacional y normas de carrera. -
En el año 76, durante el gobierno de Alfonso López Michelsen, la aplicación de los estatutos de carrera fue suspendida. -
*se declaró “turbado el orden público y en Estado de sitio todo el país”
*se “suspendieron los derechos y garantías de carrera” a algunos funcionarios
*se levantó el estado de sitio.
nuevamente se declaró “turbado el orden público y en Estado de sitio todo el país”. -
Durante el gobierno de Virgilio Barco se sancionó esta ley, mediante la cual se expidieron normas de Carrera y se dictaron otras disposiciones, definición de cargos de libre nombramiento y remoción y cargos de carrera, estableció la posibilidad de hacer nombramientos provisionales por más de cuatro meses. -
Que derogó el 583/84, reglamentando la ley 61 en lo relativo a ingreso de los funcionarios que no estaban escalafonados en el momento de la expedición de la ley. -
reglamentando la calificación de servicios.
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En medio de un ambiente de reforma, de un lado del Estado, que después de varios intentos fallidos, por fin inició su cristalización con la llamada “séptima papeleta” que condujo a la Asamblea Nacional Constituyente y concluyó con la Constitución de 1991, la Comisión para la Reforma de la Administración Pública que debería efectuar un diagnóstico general de la administración pública y proponer modificaciones que permitieran su adecuación a las nuevas necesidades y problemas del país. -
En desarrollo del Art.125 de la CN se expidió, la ley 27 de 23 de diciembre de 1992 entre los aspectos principales de esta ley se puede mencionar:
la integración calidades y funciones de la comisión nacional del servicio civil, provisión de los empleos de carrera se hará previo concurso entre otros. -
Esta nueva ley de carrera, constituye un estatuto técnicamente más completo. En sus 12 títulos desarrollados en 87 artículos, retomando las nociones fundamentales de las anteriores normas se ocupa esencialmente de la carrera, sin embargo en su desarrollo contiene también algunos aspectos generales relativos a la administración de personal y función pública. -
La aplicación plena de la ley 443 del 98 fue muy corta pues fue demandada por in-constitucionalidad. La Corte Constitucional, mediante las sentencias 199; 302; 368; 370; 372; 453; y 456 de 1999, se pronuncio acerca de la exequibilidad e inexequibilidad de algunos artículos de la ley 443 -
Declaró inexequible la integración de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la existencia de las Comisiones Departamentales y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá del servicio Civil.
“el punto esencial objeto del debate reside en la concepción misma que sobre el sistema de carrera y en torno a la Comisión Nacional del Servicio Civil ha prevalecido durante el proceso de preparación y elaboración de la Ley 443/98 que no coincide con la del constituyente. -
El 14 de julio mediante circular N° 1000-02 el DAF comunicó a los nominadores de la rama ejecutiva del poder público que la ley continuaba vigente en los artículos que no fueron declarados inexequibles, y por tanto los empleados que a la fecha de la expedición de los fallos ostentaban los derechos de carrera, continuaban siendo titulares de los mismos, y que en consecuencia, los nominadores deberían tener en cuenta los derechos de carrera adquiridos por los empleados.