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Todo uso distinto al de consumo doméstico deberá solicitar concesión.
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por el cual se establece el Código de Recursos Naturales (http://www.minambiente.gov.co/images/GestionIntegraldelRecursoHidrico/pdf/normativa/Decreto_2811_de_1974.pdf)
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estipula el derecho del uso de las aguas, se adquirirá por ministerio de ley, o concesión.
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criterios de calidad que deben alcanzar las fuentes de agua.
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servicio de eliminación o control de consecuencias de las actividades nocivas.
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El estado tiene la responsabilidad de asegurar la prestación del servicio de acueducto en todo el país.
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áreas que han sido adquiridas en cumplimiento
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Nivel Regional y local – principios de armonía regional y subsidio (ley 99 de 1993)
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reglamenta el TUA, Tasa por Uso de Agua.
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Los nacimientos de agua, tienen protección especial.
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Por las consecuencias nocivas de actividades contaminantes y no por el servicio de eliminación o control de estas consecuencias nocivas.
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(Modernización de la prestación del servicio)
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Prestar servicio en zonas menores, rurales, municipios.
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(ESP), establecida como usuario de la medición de los consumos de agua.
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Reglamenta el uso eficiente del agua y otras medidas para su protección.
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Programa para uso eficiente y ahorro del agua.
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Se cobra por el vertimiento del material orgánico expresado (DBO) Y EN (SST). Se fija una tarifa mínima debido a las resoluciones. 1997 – 273 A 1998 – 372.
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El agua para consumo humano debe cumplir calidad microbiológica, organoléptica y fisicoquímica.
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Indica los niveles de control se han disminuido
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licencias de construcción deben tener bajo consumo de agua.
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se emite el (RAS), Ahorro y uso eficiente del agua.
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Puede exigirse el mantenimiento y tratamiento de los medidores de agua.
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La calidad descriptora del agua es una variable descriptora del medio hídrico.
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(RAS) – lineamientos de tratamiento de agua (consumo humano)
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vigilar la calidad del agua para consumo humano y cumplir el Artículo 111, ley 99. 1993
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- Planes departamentales de agua y saneamiento básico.
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, Autoridades ambientales ((AAC), (CAR), (CDS), (AAU))
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el 90% de las aguas no presentan un buen índice de biodegradividad
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Se asignan autoridades ambientales por los vertimientos en las cuencas.
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el uso agrícola demanda el 59% de agua del país.
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evaluaciones de cualidades y cuantitativas disponibles respecto al recurso.
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(conpes) – Planes de saneamiento y manejo de vertimientos.
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ejecución de los planes de ordenamiento del recurso hídrico.
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Vivienda y Desarrollo Territorial, por el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones.
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avance de las acciones previstas, con el manejo y administración de los recursos naturales renovables.
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Regulación de agua potable y saneamiento básico
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Colombia no cuenta con un sistema de información continua y sectorial de uso de agua.
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Colombia ya no es una potencia hídrica del mundo, esta como el país número 24 de una lista de 182 naciones.
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 155 de 2004 mediante el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas;
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La construcción y operación de sistemas de tratamientos de aguas residuales que sirvan a poblaciones iguales o superiores a 200000.
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contaminantes de las fuentes hídricas son las aguas residuales. En
(Barranquilla, Cali, Bogotá) la planta solo trata el 32 de las aguas residuales. -
Ordenamiento y manejo del rio Bogotá (POMCA).
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calidad de agua sobre la cuenca del rio Bogotá
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Debido a los contaminantes en el agua, el aumento en las enfermedades diarreicas en un 36%
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modificación en los esquemas de distribución de los recursos hídricos.
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17,736.687 colombianos no reciben agua para consumo humano.
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los recursos de participación de agua potable serán distribuidos en (Departamentos, distritos y municipios)
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(restableces lapsos de dicho cuidado con los recursos hídricos)
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no se han cumplido los reglamentos estipulados.
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(ley del plan de desarrollo nacional)
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Parámetros que debe cumplir el agua (Derogando lo establecido 475 – 1998)
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Normativa de consumo humano en las empresas de servicio público.
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planes de tratamiento de agua. (Antioquia, Magdalena, Atlántico, Cesar, etc.)
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Cerca de 25 millones de habitantes pueden sufrir desabastecimiento de agua.