Dia del agua

LA CALIDAD DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN COLOMBIA

By Kruizn
  • RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE (Decreto 2811)

    RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE (Decreto 2811)
    Artículo 3. El presente Código regula:
    a) El manejo de los recursos naturales renovables:
    1. La atmósfera y el espacio aéreo nacional.
    2. Las aguas en cualquiera de sus estados.
    3. Las fuentes primarias de energía no agotables.
    4. Las pendientes topográficas con potencial energético.
    5. Los recursos geotérmicos.
    6. Los recursos biológicos de las aguas y del suelo y el subsuelo del mar territorial y de la zona económica de dominio continental o insular de la república.
  • USOS DEL AGUA Y RESIDUOS LÍQUIDOS (Decreto 1594)

    USOS DEL AGUA Y RESIDUOS LÍQUIDOS  (Decreto 1594)
    Los criterios de calidad establecidos en el presente Decreto, son guías
    para ser utilizados como base de decisión en el ordenamiento, asignación de usos
    al recurso y determinación de las características del agua para cada uso.
    El presente Decreto se refiera a recurso, se
    entenderá por tal las aguas superficiales, subterráneas, marinas y estuarinas,
    incluidas las aguas servidas.
  • SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (Decreto 142)

    SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (Decreto 142)
    Los municipios tienen el deber de promover y ejecutar las políticas y programas nacionales, regionales y sectoriales. Son los responsables de adelantar las acciones necesarias del proceso de modernización de la prestación del servicio.
  • SERVICIOS PÚBLICOS (LEY 223)

    SERVICIOS PÚBLICOS (LEY 223)
    Los municipios tienen el deber de promover y ejecutar las políticas y programas nacionales, regionales y sectoriales. Son los responsables de adelantar las acciones necesarias del proceso de modernización de la prestación del servicio.
  • PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA (Ley 373)

    PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA (Ley 373)
    En materia de rehuso de aguas residuales, generadas por cualquier tipo de actividad que produzca efluentes líquidos, la Ley 373 de 1997 indica que éstas deberán ser reutilizadas, cuando haya viabilidad técnica, ambiental y económica, y se cumplan
    las normas de calidad ambiental. En esta ley se delegó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
  • CALIDAD DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO (Decreto 475)

    CALIDAD DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO (Decreto 475)
    En el caso en que la fuente de agua corresponda a recursos hídricos subterráneos, el reglamento indica los tratamientos que deben realizarse para la remoción de hierro y manganeso. Este reglamento establece que el agua para consumo humano debe cumplir los requisitos de calidad microbiológica, organoléptica y fisicoquímica exigidos en el Decreto 475 . https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/DECRETO%200475%20DE%201998.PDF
  • SE REESTRUCTURAN LAS COMISIONES DE REGULACIÓN (Decreto 2474)

    SE REESTRUCTURAN LAS COMISIONES DE REGULACIÓN (Decreto 2474)
    La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, está integrada de la siguiente manera: a) Por el Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá;
    b) Por el Ministro de Salud;
    c) Por el Ministro del Medio Ambiente;
    d) Por el Director del Departamento Nacional de Planeación
  • SOLICITUDES DE LICENCIAS (Decreto 3102)

    SOLICITUDES DE LICENCIAS (Decreto 3102)
    La mencionada ley, otorgan a las entidades ambientales la facultad de aplicar sanciones a los prestadores de servicios de acueducto y usuarios que “desperdicien agua”, es decir, que no hagan un uso eficiente del recurso y que no reparen fugas y no reemplacen los aparatos defectuosos que generan perdidas de agua en las instalaciones internas.
  • SISTEMA PARA LA PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO (Decreto 1575)

    Se establece el sistema para la protección y control de la calidad del agua, con el fin de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo.
    Aplica a todas las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano, ya sea cruda o tratada, en todo el territorio nacional, independientemente del uso que de ella se haga. https://www.youtube.com/watch?v=QR_ROeV9T0U
  • CARACTERÍSTICAS, INSTRUMENTOS BÁSICOS Y FRECUENCIAS DEL SISTEMA Y CONTROL PARA LA CALIDAD DE AGUA (Resolución 2115)

    CARACTERÍSTICAS, INSTRUMENTOS BÁSICOS Y FRECUENCIAS DEL SISTEMA Y CONTROL PARA LA CALIDAD DE AGUA (Resolución 2115)
    Señala las normas que el agua suministrada para consumo doméstico por las Empresas de Servicio Público (ESP), debe cumplir con los requisitos independientemente de las
    características que tenga el agua de la fuente hídrica.
    Se establece las labores de vigilancia y control según las competencias de cada entidad, así como al abuso del empleo de los parámetros de “agua segura”.
  • LINEAMIENTOS (RESOLUCIÓN 0811)

    LINEAMIENTOS (RESOLUCIÓN 0811)
    La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para que en forma concertada la autoridad sanitaria y las personas prestadoras que suministran y distribuyen agua para consumo humano, definan en su área de influencia los lugares y puntos para recolectar las muestras de agua para consumo humano en la red de distribución. Dichos lineamientos, deben ser utilizados para llevar a cabo las acciones de control y vigilancia de la calidad del agua.
  • INSPECCIÓN SANITARIA ( RESOLUCIÓN 082)

    INSPECCIÓN SANITARIA ( RESOLUCIÓN 082)
    • Adoptar para la práctica de visitas de inspección que adelante la autoridad sanitaria competente a los sistemas de suministro de agua para consumo humano.
    https://www.boyaca.gov.co/SecSalud/images/Documentos/Salud_Publica/Ano_2014/AGUA_CONSUMO_HUMANO/RESOLUCION%20082%20DE%20ENERO%202009.pdf
  • CONCLUSIÓN

    CONCLUSIÓN
    Las muestras de agua potable para la determinación de parámetros fisicoquímicos y microbiológicos revelaron que existe un déficit en la calidad microbiológica de esta, asociada a parámetros como el cloro residual, este parámetro no cumple con los valores mínimos que exige la Resolución 2115 del 2007.
    Se evidencian que parte de la población está consumiendo agua que no es procedente de un tratamiento de potabilización por lo que no es potable.