-
Artículo 9.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los
objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal. -
“La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación”.
-
Artículo 25 y 45
-
Sistema Nacional de Planeación Democrática
-
Plan Nacional de desarrollo
-
Artículo 17 Bis. II Los servidores públicos adscritos a las oficinas de representación se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades.