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Trataron de dividir el territorio en provincias administrativas, prevaleciendo la tradición y la práctica centralista del gobierno.
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Visitador de José de Gálvez.
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Que siguió el modelo federal, concentración de las facultades y atribuciones en el congreso con relación con el Poder Ejecutivo
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En la primer década del México independiente, la nueva nación presentaba notables avances en su organicidad federal, sin embargo, persistían enormes problemas en el ámbito económico, político y social. En los treinta, el cambio en el rumbo de la política de Antonio López de Santa Anna traería resultados funestos para la República.
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con la promulgación en 1857 de la nueva Constitución de México, la administración pública no sufrió cambios tan radicales: se conservó el sistema presidencialista y la división de las funciones administrativas en ministerios que en dicha carta magna fueron llamados «Secretarías de despacho» permaneciendo reservada la facultad de su nombramiento y remoción al presidente así como del resto de los empleados de la administración pública
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Se consolida la forma de gobierno de República Federal. Secretarías y departamentos. El 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado. De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas.
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La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
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art.90 Precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal;
art.92 Adiciona el necesario refrendo ministerial en los acuerdos del Presidente y amplía la obligación de
los secretarios, a los Jefes de Departamento Administrativo -
las aportaciones de Fox en la evolución y consolidación de la administración pública mexicana consistieron básicamente en el impulso de reformas administrativas que esperaban su turno desde hace varios años, además de las presiones sociales, de los gobiernos y organismos internacionales, propios de las políticas neoliberales y globalizadoras que caracterizaron la entrada del nuevo milenio.
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La presente Ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.