LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

  • PRIMERA ETAPA.

    Reglamento para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal. Se establecen cuatro ministerios: Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra.
  • BASES ORGANICAS DE 1843

    Aumentarían las denominaciones y las funciones de los ministerios; quedando de la siguiente manera: Ministerio de Relaciones Exteriores, Gobernación y Policía; Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción pública e Industria; Ministerio de Hacienda; y el Ministerio de Guerra y Marina.
  • LEY PARA EL ARREGLO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

    Se creó la primera ley que otorgaba autonomía jurisdiccional en materia administrativa.
  • CONSTITUCIÓN DE 1857

    Se conservó el sistema presidencialista y la división de las funciones administrativas en ministerios que en dicha carta magna fueron llamados «Secretarías de despacho» permaneciendo reservada la facultad de su nombramiento y remoción al presidente así como del resto de los empleados de la administración pública.
  • DECRETO.

    Se conservó la división de los ministerios en 6, que fueron llamados «Secretarías de Estado y de Despacho» y conservaron sus mismas funciones aunque con los títulos ligeramente modificados.
  • LSE.

    Se crea la Ley de Secretarías de Estado.
  • SIETE LEYES.

    Instauró como órgano supremo en el ejercicio político y administrativo del país al Supremo Poder Conservador. Se ratificó el mismo número de secretarías, pero se les llamó "ministerios" quedando así los cuatro ministerios: del Interior; de Relaciones Exteriores; de Hacienda; y de Guerra y Marina.
  • LOAPFM

    Se crea la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana.
  • LOAPF

    Se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federal.
  • ACTUALMENTE

    La LOAPF establece la existencia de 18 secretarias con atribuciones especificas cada una.