Brodermann y asociados foto2

Juicio de Amparo en México

  • Manuel Crescencio Rejón (Yucatán)

    Manuel Crescencio Rejón (Yucatán)
    Padre del Juicio de Amparo
    Participó en la conjura contra el gobierno de Anastasio Bustamante con el objetivo de restaurar la Constitución de 1824 y también participó en la Constitución yucateca de 1841.
    Dentro de esta última redactó el artículo 53, donde se habla por primera vez de una ley para defenderse de los actos de autoridad que violan las garantías individuales. Esta ley es ahora conocida como juicio de amparo y es uno de los recursos jurídicos mexicanos más conocidos.
  • Mariano Otero

    Mariano Otero
    Otero fue el que ideó el proyecto a la defensa de los derechos y
    garantías de los ciudadanos ante la autoridad. Así surgió la formulación del Juicio de Amparo, mismo que fue incorporado a la Constitución en 1857 y posteriormente apareció en la Constitución de 1917.”
  • Period: to

    Épocas en las jurisprudencias

    Durante la evolución de la figura del amparo se han creado 11 épocas en las cuales surgen jurisprudencias, siendo estas las últimas: 9na. época en 1994 se crea el consejo de la judicatura federal.
    10ma época, el 06 y 10 de junio de 2011 se deja atrás el concepto de garantías individuales, surgiendo el nuevo paradigma de los derechos humanos.
    11 época, 1 de mayo de 2021, Precedentes Judiciales, Reforma Judicial.
  • Constitución de 1917

    Constitución de 1917
    El juicio de amparo se consolidó en los artículos 103 y 107 de la "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857", como se le llamó en su publicación en el Diario Oficial del 5 de febrero de 1917.
    Si bien las bases siempre han emanado directamente del texto constitucional, ha sido relevante observar cómo también se ha ido evolucionado a través de las leyes secundarias en materia de amparo.
  • Creación de Ley de Amparo

    Creación de Ley de Amparo
    El 18 de octubre de 1919, se expidió la denominada Ley de Amparo que hizo viable el Amparo establecido en la Constitución de 1917 y más tarde se introdujeron varias reformas a la ley, así: el 10 de enero de 1936 se promulgó una nueva Ley Orgánica de los Arts. 103 y 107 de la Constitución Federal; el 19 de enero de 1951 y el 14 de marzo del mismo año se promulgaron reformas sustanciales a esta ley y luego el 30 de abril de 1968.
  • Convención Americana de los Derechos Humanos.

    Convención Americana de los Derechos Humanos.
    ARTÍCULO 25. Protección Judicial
    Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
  • Rosendo Radilla Pacheco

    Rosendo Radilla Pacheco
    Los hechos concretos denunciados consistieron en la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, desde el 25 de agosto de 1974, a manos de efectivos del Ejército en el Estado de Guerrero, violaciones derivadas de este hecho, por cuanto el Estado Mexicano no había establecido el paradero de la presunta desaparición, ni se habían encontrado sus restos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia el 23 de noviembre de 2009, declarando responsable al Estado Mexicano.
  • Juicio de Amparo

    Juicio de Amparo
    Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
    Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estado. El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.