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Han sido varías las etapas en la que se ha venido adecuando la Ley; como la primera etapa en 1821, en el que por motivos de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra (Sierra, s.f.).
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Iniciando con la promulgación de la primera constitución en 1824 y teniendo como característica principal la concentración de las facultades y atribuciones en el congreso con relación al poder Ejecutivo
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Se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios
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Creó secretarías, departamentos siendo el encargado del poder ejecutivo federal, la cual se expidió el 25 de diciembre la Ley de Secretaría de Estado. De esta manera se vieron en la necesidad de crear, modificar y quitar algunas Secretarías.
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Las reformas constitucionales más importantes de la Administración Pública son:
El artículo 90 Constitucional, en el que “precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.” (Administración Pública Federal, s.f.:13). -
Puede decirse entonces que los tribunales administrativos son los órganos encargados de administrar justicia en diversas materias; por la importancia de su actividad, entre los tribunales administrativos más destacados se encuentran el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los Tribunales Agrarios y los tribunales de lo contencioso administrativo existentes en las entidades federativas (Fix-Zamudio, 1998).
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De conformidad al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2016) se establece que “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación”.
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Dentro de las reformas a la LOAPF el 15 de mayo de 1996 se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federal (s.f.:9-8), esta dependencia principalmente se encarga de los siguientes asuntos
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Federal: un gobierno central.
Estatal: gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México.
Municipal: gobiernos municipales y demarcaciones de la Ciudad de México, las cuales cabe acotar, se transformarán en alcaldías, con las reformas que se están ejecutando en la materia. -
La presente Ley es de orden público y de observancia general, tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.