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La protección de datos fue reconocido como derecho humano después de la firma de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS en 1948
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Articulo V: Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar.
Dicho articulo re refiere a que toda persona tiene derecho a protección de la ley en contra de hechos que dañen su reputación, honra o vida privada y familiar. -
Articulo VIII: Derecho al respeto y a la vida privada y familiar.
Dicho articulo habla sobre que todas las personas tienen derecho a la privacidad en cualquier lugar y que incluso las autoridades no pueden faltar a este derecho; siempre y cuando sea de temas referentes a nivel nacional. -
Articulo XVII: 1.Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
- Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
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Articulo 11/ apartado II: prácticamente es lo dicho en los mencionados artículos pasados, que toda persona tiene derecho a la protección de la ley por algún ataque a su privacidad, honra, vida privada y familiar.
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Dicho derecho ha ido creciendo a la par de la tecnología y de la informática desde la década de los 70´s
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Establece los principios básicos al
tratamiento de datos personales -
Habla de respetar los derechos y libertades entre los Estados miembros, así permitiendo la circulación de los datos personales entre los mismos.
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Resolución 45/95: Hace hincapié a una serie de artículos referidos a la protección de datos personales
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Reconoce a la protección de datos como un derecho fundamental y autónomo, separado de el derecho a la identidad y privacidad de las personas.
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la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental entró en vigor el 11 de junio de 2002, este fue unos de los primeros avances sobre estos temas, siguiendo dicho proceso desde la década de los 80´s .
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Se empieza a pensar en una ley federal que tenga como finalidad la protección de datos, tomando como base los tratados y principios internacionales.
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Publicado en el Diario Oficial de la federación al articulo 6° constitucional que marco un gran paso al avance del derecho de la protección de datos.
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Ofrecen a los Estados iberoamericanos ciertas maneras de que puedan establecer ciertas medidas en la materia de protección de datos personales.
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Se reforma el articulo 16° constitucional y se toma como garantía fundamental y autónoma la protección de datos personales.
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Se reformaron los artículos 16° y 76°, en las cuales la protección de datos personales se reconoce como derecho fundamental y autónomo.
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Define un conjunto de elementos que den inicio a derechos y principios que garanticen todo en materia de protección de datos personales.
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Se emite la primera Ley Federal de datos personales en el país nombrada: Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares.