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Diana Carolina Cortes Castaño
Jenny Adriana Jiménez Ballesteros -
En el proceso de la colonización los grupos culturales no eran reconocidos, por lo tanto, los unían a un libre contrato y esto en otras palabras era el esclavismo (Duque, 2015).
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El surgimiento del movimiento indígena colombiano trajo con sigo su lucha por reivindicar los derechos que por tanto tiempo se habían negado, siendo la ley 89 de 1890 su carta de batalla para preservar su territorio y derechos diferenciales (Duque, 2015).
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Consagró la prohibición de adjudicar baldíos ocupados por comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, con el único propósito de crear resguardos de la población indígena. (Duque, 2015).
Fuente: https://www.google.com/url?sa=i&url=https%3A%2F%2Fvisionamazonia.minambiente.gov.co%2Fcontent%2Fuploads%2F2020%2F01%2FManual-Formatos-Proyectos-PIVA-2020.pdf&psig=AOvVaw1PA-wK4-rfFcZUmSXFohbk&ust=1621057349018000&source=images&cd=vfe&ved=0CAIQjRxqFwoTCJCoo7O7yPACFQAAAAAdAAAAABAD -
Nace el movimiento afrocolombiano como respuesta al convenio 169 de la OIT (Duque, 2015)
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Colombia dio apertura al reconocimiento de la diversidad cultural oponiéndose a la idea de una cultura homogénea implementada desde la colonia. Consagrando nuevos derechos, entre ellos la autonomía y la autodeterminación de aquellas culturas que se encontraban invisibilizadas y negadas: los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras y los ROM (Duque,2015, p.7).
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Mediante la ley 21 de 1991 el Estado colombiano adoptó el Convenio 169 de la OIT, comprometiéndose adecuar sus normas tendientes a proteger los derechos allí consagrados. Por lo tanto, disposiciones legales o administrativas que afecten o involucren pueblos indígenas o tribales, deben ser concordantes con el convenio y así garantizar su cumplimiento en virtud del bloque de constitucionalidad consagrado en el artículo 93 de la C.P (Duque,2015).
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Define que “la enseñanza de los grupos étnicos con tradición lingüística propia será bilingüe” ... y se fundamentará “en la lengua materna del respectivo grupo”, el enfoque etnoeducativo y la lengua criolla toman valor y comienzan a mencionarse en los planes educativos.
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Se establece la interculturalidad como rasgo constitutivo y propio de la educación escolarizada que se promueve para los grupos étnicos.
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Participación de las comunidades negras, hecho de gran importancia para el reconocimiento como grupo étnico. Derechos que fueron reglamentados a través del decreto 1745 de 1995 (Duque, 2015).
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Realidad y esperanza de los pueblos indígenas y afrocolombianos, documento de Lineamientos generales para la educación en las comunidades afrocolombianas (Rojas,2011).
Fuente:https://2.bp.blogspot.com/-uHrpaqeBBNs/V0epPAYMATI/AAAAAAAAAAM/l6iv-tGb-icX98CLUy0BnUcm43TLcIIoACLcB/s1600/lineamientos.jpg -
Hace referencia al estado de la educación intercultural en Colombia, cuenta como la etnoeducación en general y la catedra de estudios afrocolombianos ganaron progresivamente espacios en el debate pedagógico nacional (Castro,2009).
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Asociado al concepto de multiculturalidad empezó a ser usada la interculturalidad vista desde un ejercicio que equiparó el contenido de los dos. Se cita directamente la interculturalidad crítica diferenciada de la multiculturalidad entendida como el simple reconocimiento de la diversidad cultural (Bogotá afrocolombiana, 2008).
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Introdujo en el ámbito político y jurídico internacional, la necesidad de comprender e iniciar una mirada a la interculturalidad, en un medio globalizado que requiere una definición diferente de la diversidad cultural (Duque,2015, p. 8).
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Preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.
Fuente: https://lenguasdecolombia.caroycuervo.gov.co/ICCadmin/ICC/img/Ley.jpg -
Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa en Latinoamérica entre ellas Colombia (OIT,2014).
Fuente:https://image.isu.pub/141202111201-bbd8859c381f7e68b7d74fcc91025445/jpg/page_1_thumb_large.jpg -
Castro, C. (2009). Estudios sobre educación intercultural en Colombia: tendencias y perspectivas. Memorias Revista digital de historia y arqueología desde el Caribe, 6 (10), 358-375.
Decreto 804 de 1995. (1995, 18 de mayo). Presidencia de la República de Colombia. Diario Oficial No. 41. 853. http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1169166 -
Guido, S. (2015). Interculturalidad y educación en la ciudad de Bogotá: practicas y contextos. [Tesis de Doctorado, Universidad Pedagógica Nacional] http://editorial.pedagogica.edu.co/docs/files/preview_libro_interculturalidad.pdf
Ley 115 de 1994. (1994, 8 de febrero). Congreso de la Republica de Colombia. Diario Oficial 41. 214https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf -
Rojas, A. (2011). Gobernar(se) en nombre de la cultura: Interculturalidad y educación para grupos étnicos en Colombia. Revista Colombiana de Antropología, 47(2), 173-198.
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Ley 1381 de 2010. (2010, 25 de enero). Congreso de la República de Colombia. Diario Oficial No. 47. 603 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1381_2010.html
Oficina Internacional del Trabajo OIT (2014). Convenio Núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf