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La ley general de educación en la década de 1900 se implementó un sistema de etnoeducación como política de educación diferenciada para pueblos indígenas y afrocolombianos.
Referencia: Pérez Carlos, 2017. Educación intercultural en Colombia -
La expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
Referencia: ONU -
La educación para las comunidades indígenas debe estar ligada al proceso productivo y a toda la vida social y cultural proporciones elementos teóricos y prácticos acordes con su propia estructura y desarrollo socio – económicos.
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Crea el grupo de etnoeducación dentro del Ministerio de Educación Nacional con el fin de impulsar programas etnoeducativos.
Referencia: MEN -
Reglamentación del artículo 14 del decreto 2762 de 1980, el cual dispone que el Ministerio de Educación Nacional autorice y organice un sistema especial de profesionalización del maestro indígena.
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Reglamentación del artículo 14 del decreto 2762 de 1980, el cual dispone que el Ministerio de Educación Nacional autorice y organice un sistema especial de profesionalización del maestro indígena.
Referencia: Ruta VOS, implementación de la Etnoeducación. -
Exceptúa a las poblaciones étnicas minoritarias que cuenten con programas de etnoeducación, de la aplicación del programa de escuela nueva.
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Tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia.
Referencia: Ruta VOS. Políticas Públicas Etnoeducativas -
Artículo 8º El proyecto educativo institucional de cada establecimiento educativo definirá los límites superiores e inferiores de edad para cursar estudios en él teniendo en cuenta el desarrollo personal del educando que garantice su incorporación a los diversos grados de la educación formal. Para ello atenderá los rangos que determinan la entidad territorial correspondiente, teniendo en cuenta los factores regionales, culturales y étnicos.
Referencia: Ministerio de Educación Nacional. -
Reglamenta la atención educativa para grupos étnicos. Artículo 1º. La educación para grupos étnicos hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general.
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Artículo 5º. La formación de etnoeducadores constituye un proceso permanente de construcción e intercambio de saberes que se fundamenta en la concepción de educador prevista en el artículo 104 de la Ley 115 de 1994 y en los criterios definidos en los artículos 56 y 58 de la misma.
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Por el cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
Referencia: Diario Oficial No. 48.096 de 10 de junio de 2011 -
Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.
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Por medio de la cual se cumple las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Referencia: Ministerio de Educación Nacional. -
El Ministerio de Educación, a través de su Programa Nacional de Bilingüismo, invita a los Docentes de Inglés y Básica Primaria del sector público a inscribirse para integrar los Clubes de conversación en inglés, Talkativ-E.
El objetivo de Talkativ-E es el de fomentar la práctica intercultural del inglés, lo cual es un requisito fundamental en el fortalecimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje de una lengua extranjera.
Referencia: MEN