Sostenibilidad ambiental img.

INCENTIVOS TRIBUTARIOS AMBIENTALES

  • decreto ley 2811 articulo 13

    decreto ley 2811 articulo 13
    por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Con el objeto de fomentar la conservación, mejoramiento y restauración del ambiente y de los recursos naturales renovables, el Gobierno establecerá incentivos económicos.
  • decreto 624

    decreto 624
    el cual otorgó descuentos en renta para quienes adelantaran inversiones en programas de reforestación
  • ley 44, articulo 20

    ley 44, articulo 20
    se introdujo por primera vez en la legislación colombiana la opción de otorgar beneficios fiscales para la gestión ambiental. estableció como beneficiarios todas aquellas personas (naturales o jurídicas) que por interés propio quisiesen adelantar inversiones en materia ambiental, para mejorar la calidad del medio ambiente y/o preservar las riquezas naturales del país.
    reducir en un 20% de la renta líquida, la base gravable del impuesto pertinente por concepto de inversiones ambientales, quedando
  • Acuerdo Municipal 002

    Acuerdo Municipal 002
    Descuento en el impuesto predial, por la reforestación y conservación de bosques en Pitalito Huila. Incentivo del nivel Territorial. establece un descuento del 30% en el impuesto predial a los propietarios de los predios rurales que adelanten programas de recuperación y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
  • ley 139

    ley 139
    certificado de incentivo forestal
    Se otorga el CIF de conservación a las zonas de Bosques Naturales poco o nada intervenidas.Certificado de Inventivo Forestal de Conservación es un reconocimiento por los costos directos e indirectos en que incurre un propietario por conservar en su predio ecosistemas naturales boscosos poco o nada intervenidos, cuyo valor se definirá con base en los costos directos e indirectos por la conservación y la disponibilidad de recursos totales para el incentivo.
  • ley 223

    ley 223
    se incorporó en el ámbito de las reformas tributarias la oportunidad de excluir de la obligación del pago del impuesto a las ventas (IVA), todas aquellas actividades orientadas a la adquisición de bienes y elementos destinados al control de la contaminación y al monitoreo ambiental.
  • ley 223 (art. 6)

    ley 223 (art. 6)
    La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente.
  • ley 488 (art.31)

    ley 488 (art.31)
    Deduccción de la renta gravable por donaciones a las entidades ambientales y de carácter científico. y se benefician Institutos de investigación, ONGs, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro dedicados al medio ambiente.
  • decreto 2532

    decreto 2532
    Vigencia de la certificación para la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA. Las certificaciones sobre calificación expedidas para efectos de la exclusión de impuesto a las ventas IVA por parte del Ministerio del Medio Ambiente en virtud de lo dispuesto por los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, tendrán vigencia de un (1) año, el cual se contará a partir de la fecha de su expedición.
  • resolucion 486

    resolucion 486
    el Ministerio del Medio Ambiente estableció los requisitos para presentar la solicitud de certificación del beneficio de exclusión de IVA. Conforme a ésta, el solicitante de la exclusión del IVA para los sistemas de control y monitoreo ambiental debe indicar la finalidad de los elementos y equipos, cuantificar el beneficio ambiental, bien por prevención en la generación y/o reducción del volumen de residuos y emisiones o control de vertimientos entre otros aspectos; específicamente, se deben ide
  • ley 788

    ley 788
    modificado por el articulo 73
    ventas excentas por concepto de (articulo18): venta de energia electrica generada con recursos eolicos , viomisa , o recursos agricolas , servivcio de ecoturismo, aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales.
    descuento al impuesto de renta a empresas de acueducto y alcantarillado (articulo 104)
    importaciones que no causan iva : equipo y maquinaria para reduccion de CO2(art. 95)
  • decreto 3172

    decreto 3172
    Para la procedencia de la deducción por
    inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, el contribuyente deberá
    acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestos
    y Aduanas Nacionales, DIAN, los exija
  • resolucion 136

    resolucion 136
    "Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte (20%)
  • resolucion 978

    resolucion 978
    mediante el artículo 424-5 numeral 4 del Estatuto Tributario, se determinó que quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones, y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente, vivienda y desarrollo territorial.