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Artículo 6° Reformado. el derecho a la información es incorporado a la carta Magna,sucede en el marco de la "Reforma Política" se añade el derecho a la información bajo la categoría de garantía electoral en la parte final del artículo.
Tiene como objetivo que la sociedad conociera la ideología de las diversas corrientes políticas del país. -
Cambios políticos gracias a las normas democráticas; como resultados de la existencia de ambientes competitivos, abiertos para la lucha por el poder; donde la transparencia sugiere apertura, publicitación e intercambios entre las Instituciones del Estado y los ciudadanos
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Constantes cambios y transiciones a nivel institucional, con el desarrollo de políticas con nuevas prácticas democráticas que conllevan a un Estado responsable y abierto a la rendición de cuentas.
La interpretación del artículo 6° como garantía de partidos políticos, es ampliada garantía individual y obligación del Estado a informar.
convirtiéndose en una garantía exigible al Estado, con la finalidad que la sociedad esta informada de manera objetiva, completa y veraz. -
El 11 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
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Instalación del Consejo Consultivo de la Comisión para la
Transparencia y Combate a la Corrupción integrado por 18 dependencias del Gobierno Federal -
IFAI Garantiza el Derecho a la Información Pública promoviendo
la Política de Transparencia y Rendición de cuentas INAI Armonización de la Política de Transparencia a nivel Federal. Se declara oficial 11 de Junio 2003, la LFTAIPG Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental lo que ha permitido tener un instrumento regulatorio para garantizar el derecho a la información. -
En este año ya son 28 estados que contaban con las leyes de acceso a la información;aunque con deficiencias y problemas de eficacia y vigencia debido a fallas de organización, operación y sistemas apropiados de información; existiendo de acuerdo con Velasco (2007) un 50% de solicitudes de información sin respuesta, el camino está iniciado.
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Es aprobada la reforma al artículo 6° Constitucional acerca de los fundamentos del DAI en México por el Congreso de la Unión para posteriormente publicarlo en el Diario Oficial.Diario Oficial de la Federación.
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"Los servidores Públicos deberán aceptar que están sujetos a un escrutinio permanente por cualquier persona, en cualquier momentos y desde cualquier parte, pero tambien se deberá reconocer que la información en posesión del gobierno es un bien público que se encuentra al alcance de todos los mexicanos"
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se publica en el periódico oficial del Estado, la última ley en materia de transparencia con lo que los 31 estados de la República Mexicana y el D.F. y la Federación ya contaban con la legislación.
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Nueva reforma del artículo sexto constitucional y se amplían los principios rectores de la política de transparencia y se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones; y la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de un tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público. El derecho de la información será garantizado por el Estado.[...]
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El 10 de junio de 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma constitucional en materia de derechos humanos donde entre los cambios más relevantes están:
cambia el título del capítulo I de "Garantías individuales" a "De los derechos humanos y sus garantías"
el artículo I en vez de otorga los derechos, ahora los reconoce, es decir que nacemos con esos derechos y no es la constitución la que los otorga; y donde uno de esos derechos es la "Información" -
El artículo 6° Misma reforma que pretende innovar en los mecanismos de acceso a la información pública, salvaguardando al mismo tiempo los derechos de los usuarios y se garantiza, en correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, el derecho de toda persona al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
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IDAIM. Índice de Derecho de Acceso a la Información en México.
Mide la calidad de las leyes de Transparencia según las mejores prácticas nacionales e internacionales y estándares constitucionales
que permite identificar que tan garantes son las leyes así como su armonización con principios y bases constitucionales. -
se publica en el Diario Oficial de la Federación; que tiene como principio, establecer las bases mínimas que debe considerar la Federación, el entonces Distrito Federal y los Estados, para garantizar el acceso a la información.
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Esta Ley garantiza el Derecho de Acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realicen actos de autoridad.
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Se establecen las bases de coordinación entre la Federación, entidades federativas, municipios, alcaldías de la CDMX para el funcionamiento del Sistema Anticorrupción.