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Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de contador Público
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codigo de comercio que logra su reglamentacion de cabalida.
203 al 217 habla al revisor fiscal. -
Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
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El Marco Conceptual en la Norma Contable Colombiana, fue establecido en el Titulo primero del Decreto 2649 de 1993 e incluye la definición de los principios de contabilidad generalmente aceptados y ámbito de aplicación, los objetos y cualidades de la información contable, las normas básicas y las clases y elementos de los estados financieros. Por ser una norma de tipo legal, tiene el carácter de obligatorio.
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El Plan Único de Cuentas deberá ser aplicado por todas las personas naturales o jurídicas
que estén obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. Dichas personas para los efectos
del presente Decreto, se denominarán entes económicos. -
En las NIIF se establece unas características cualitativas que son: comprensibilidad, relevancia (incluye el concepto de importancia relativa), confiabilidad (que incluye representación fiel, esencia sobre forma, neutralidad, prudencia e integridad) y la comparabilidad.
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recoge y reexpide las normas en materia del sector financiero,asegurador y del mercado de valores.