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-Colombia reglamentó su Contabilidad en el año 1993 y adaptó las NIC vigentes en ese momento
para que la normatividad estuviera bajo parámetros que permitieran la comparabilidad, la
transparencia y la alta calidad de la información contable. Aspecto que se observa en el Plan Único
de Cuentas o PUC. -
“Para efectos de garantizar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a los asociados y a
terceros, el Gobierno Nacional revisará las normas actuales en materia de contabilidad, auditoría, revisoría fiscal y
divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al Congreso las
modificaciones pertinentes”. -
Al término del año 2003 y aprovechando la vigencia del la Ley 550 de 1999, el Gobierno Nacional
por medio de un Comité Técnico Interinstitucional (conformado por el Ministerio de Hacienda,
DIAN, Superintendencia Bancaria, de Valores, de Sociedades, Contaduría General de la Nación y
Departamento Nacional de Planeación), preparó un Proyecto de Intervención Económica que
pretendía, entre otras cosas, adoptar en Colombia a comienzos del 2006 los estándares
internacionales de Contabilidad, Auditoría -
(que entraría a tener vigencia desde el 27 de junio de 2007 y que sustituiría
a la ley 550 de 1999) se otorga al Gobierno la facultad de proponer al Congreso las modificaciones
necesarias para la aplicación de las NIC-NIIF en Colombia, cuando lo considerara prudente a partir
de la fecha. -
“por la cual el Estado colombiano adopta las Normas
Internacionales de Información Financiera para la presentación de informes contables”. -
llega a Colombia con varias exigencias entre ellas reglamenta la convergencia
de las normas contables nacionales con las de orden internacional, establece que el Consejo Técnico
de la Contaduría Pública es el único autorizado para redactar las normas de convergencia, y fija como
plazo para el inicio de la convergencia desde el año 2010 hasta el 2014