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IMPLEMENTACION DE LA NORMA EN COLOMBIA

  • ASIA

    ASIA
    •Japón las compañías listadas aplican NIIF
    •China, es permitido el uso de las IFRS a las compañías listadas en la bolsa de Hong Kong.
  • CANADA

    CANADA
    Las compañías listadas aplican NIIF
  • AMERICA LATINA

    AMERICA LATINA
    Brasil las compañías listadas aplican NIIF
  • ASIA

    ASIA
    •India en 2012 –2014 para compañías listadas
  • AMERICA LATINA

    AMERICA LATINA
    Mexico las compañías listadas aplican NIIF
  • AMERICA LATINA

    AMERICA LATINA
    Argentina las compañías listadas aplican NIIF
  • Fecha de preparación obligatoria

    Fecha de preparación obligatoria
    Se refiere al tiempo durante el cual las entidades deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y en el que los supervisores podrán solicitar información a los supervisados sobre el desarrollo del proceso.
    Las entidades deberán presentar a los supervisores un plan de implementación de las nuevas normas, de acuerdo con el modelo que para estos efectos acuerden los supervisores.
  • Estado de situación financiera de apertura

    Estado de situación financiera de apertura
    Es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco normativo los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que apliquen este Decreto. Su fecha de corte es la fecha de transición. El estado de situación financiera de apertura no será puesto en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento.
  • Inicio periodo de transición

    Inicio periodo de transición
    Es el inicio del ejercicio anterior a la aplicación por primera vez del nuevo marco técnico normativo de información financiera, momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos
  • NORTE AMERICA

    NORTE AMERICA
    Aplica para compañías foráneas en los Estados Unidos. Preliminarmente se espera que las compañías locales registradas, inicien el uso de las IFRS a partir del año 2014
  • Finaliza periodo de transición

    Finaliza periodo de transición
    Comprendido entre el 1º de enero de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año. Durante este año, deberá llevarse una contabilidad bajo el mandato de los Decreto 2649 y 2650 de 1993, pero a la vez un paralelo contable en base a NIF con el fin de permitir la construcción de información que pueda ser utilizada el siguiente año (2015) para fines comparativos.
  • Fecha de aplicación

    Fecha de aplicación
    Es aquella a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable vigente al momento de expedición del presente Decreto y comenzará la aplicación del nuevo marco técnico normativo para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros.
  • fecha de transicion

    fecha de transicion
    ejercicio anterior a la aplicación por primera vez del nuevo marco técnico normativo de información financiera, momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre de 2016, esta fecha será el 1° de enero de 2015.
  • Fecha de reporte

    Fecha de reporte
    Es aquella en la que se presentarán los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo.
  • Primer periodo de aplicación

    Primer periodo de aplicación
    Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo, este período está comprendido entre el 1º de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.