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En este año se promueve la organización de grupos de reciclaje en Bogotá, donde se da inicio a la Asociación Nacional de Recicladores
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Articulo 142 de 1994 se modifica por el articulo 1 de la ley 689 de 2001 que define el servicio publico de aseo como "El servicio de Recolección municipal de residuos principalmente sólidos. También se aplicara esta ley a la actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.Igualmente incluye dentro de otras actividades, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas
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Asociación Cooperativa de Recicladores de Bogotá expide un comunicado en agradecimiento al entonces alcalde Gustavo Petro y sus colaboradores por su gestión al reconocer en el decreto 564 del 11 de diciembre de 2011 la labor del gremio y su aporte a la ciudad, sobre poniendo la dignidad de los recicladores, buscando la equidad, inclusión y desarrollo armónico
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En este año y por decreto de la presidencia la aplicación del articulo 1 de la ley 142 de 1994 y modificada en 2001 sobre el servicio de recolección de residuos, se implica a las persona de residuos aprovechables y no aprovechables, a los usuarios, a la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, a la comisión de regulación agua potable y saneamiento básico, a las entidades territoriales y demás entidades con funciones sobre este servicio
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Asociación Cooperativa de recicladores de Bogotá (ARB), presenta ante el concejo un comunicado de inconformidad, porque las condiciones para el gremio de los recicladores no han cambiado de manera sustancial y beneficiosa, debido a la política distrital donde las ventajas sobre el manejo de las basuras a empresas privadas, sacrificando el sustento de muchas de las familias que viven de su labor de reciclaje, y que por esta razón hay rechazo hacia esta política buscado una justicia social.