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Historico de la Constitución en México

  • Constitución de 1824

    Constitución de 1824
    Se estructura siguiendo la sistemática de la Constitución de Cádiz y establece un Estado Federal conforme a los principios constitucionales norteamericanos; se reconoció la religión católica como de Estado y se mantuvieron los fueros militar y eclesiástico. Divide al gobierno de cada estado en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
    https://youtu.be/BjQHN0-S6WQ
  • Las 7 leyes constitucionales 1836

    Las 7 leyes constitucionales 1836
    Declaración de derechos humanos
    Supremo Poder Conservador
    Preceptos: Poder Legislativo en un Congreso integrado por dos Cámaras: diputados y senadores
    Poder Ejecutivo presidencial; 8 años y puede ser reelecto
    Disposiciones: Poder Judicial con una Corte central y tribunales departamentales
    Departamentos en lugar de los estados a cargo de gobernadores propuestos por las juntas departamentales
    Congreso, único para resolver dudas
    https://youtu.be/wzL4R8R2ifM
  • Constitución de 1843

    Constitución de 1843
    La Junta Nacional Legislativa aprobó las Bases Orgánicas de la República Mexicana
    *La Nación es independiente, libre y soberana
    *Gobierno interior en la forma de República representativa y popular
    *División política en departamentos
    *Poder público reside en la nación
    *Consolida la división de poderes
    *Profesión católica, apostólica y romana.
    *Continua la abolición de la esclavitud https://youtu.be/vJchfqwlouw
  • Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos

    Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos
    Decreta que entran “al dominio de la nación todos los bienes que el clero secular y regular ha estado administrando con diversos títulos, sea cual fuere la clase de predios, derechos y acciones en que consistan, el nombre y aplicación que hayan tenido”, y declara que habrá “perfecta independencia” entre los negocios del Estado y los negocios puramente eclesiásticos.
    https://youtu.be/9vYTa8oEjAk
    https://youtu.be/tInfnKL9cK0
    https://youtu.be/HKl3eU3A-bU
  • Ley de Matrimonio Civil

    Ley de Matrimonio Civil
    El artículo 1 de esta Ley declara que “El matrimonio es un contrato civil que se contrae lícita y válidamente ante la autoridad civil. Para su validez bastará que los contrayentes, previas las formalidades que establece esta ley, se presenten ante aquélla y expresen libremente la voluntad que tienen de unirse en matrimonio.”
    https://youtu.be/fwvdhABKEk8
  • Ley Orgánica del Registro Civil o Ley sobre el Estado Civil de las Personas

    Ley Orgánica del Registro Civil o Ley sobre el Estado Civil de las Personas
    De acuerdo con el artículo 1 de esta Ley “Se establecen en toda la República funcionarios que se llamarán Jueces del estado civil y que tendrán a su cargo la averiguación y modo de hacer constar el estado civil de todos los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio nacional por cuanto concierne a su nacimiento, adopción, arrogación, reconocimiento, matrimonio y fallecimiento”.
  • Decreto 1

    Decreto 1
    Cesa toda intervención del clero en los cementerios y camposantos, quedando los lugares respectivos bajo jurisdicción civil
  • Decreto 2

    Decreto 2
    Declara que días deben tenerse como festivos y prohíbe la asistencia oficial a las funciones de la Iglesia. Declara que dejan de ser días festivos, para el efecto del cierre de tribunales, oficinas y comercios, todos los no comprendidos en los siguientes: los domingos, el día de año nuevo, el jueves y viernes de la Semana Mayor, el jueves de Corpus, el 16 de septiembre, el 1º y 2 de noviembre, y los días 12 y 24 de diciembre (Artículo 1)
  • Ley sobre Libertad de Cultos

    Ley sobre Libertad de Cultos
    En su artículo 1 la ley señalaba que “Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho de terceros y las exigencias del orden público. En todo lo demás, la independencia entre el Estado por una parte, y las creencias y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e inviolable...”.
  • Decreto 3

    Decreto 3
    Quedan secularizados los hospitales y establecimientos de beneficencia, que hasta la fecha habían administrado las autoridades y corporaciones eclesiásticas.