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Corresponde al ministerio de salud implantar modelos relacionados con el diligenciamento de la historia clínica con el sistema nacional de salud.
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Expide las normas correspondientes al diligenciamiento, administración,custodia y confidencialidad de las historias clínicas
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Corresponde a formular las políticas y dictar todas las normas administrativas, de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el sistema de salud.
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Facultan al Ministerio de Salud y Protección Social para expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento por parte del SGSSS.
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Se organizo el sistema obligatorio de garantía del SGSSS, como uno de los objetivos de la información sobre la calidad.
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Se dictaron normas para el manejo de la historia clínica.
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Establece la necesidad de reglamentar los tiempos de retención documental, en la organización de las historias clínicas.
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Establecer los criterios que deben seguirse para la organización de los archivos de gestión, en las entidades del Estado en sus diferentes niveles de la organización administrativa, territorial y por servicios y las entidades privadas que cumplen funciones públicas.
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Contempla algunas disposiciones en relación con el procedimiento que se ha de seguir para la custodia y conservación de la historia clínica.
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Adopto la norma de transparencia y del derecho de acceso y se regula el derecho a la información publica nacional.