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-Nueva España- Durante el reinado español en lo que hoy conocemos como México primero como Virreinato y después como Colonia todo ordenamiento jurídico tenía como origen las cortes españolas, a través de una descentralización jurídica los ciudadanos peninsulares y algunos criollos que residían en Nueva España se integraron al proceso legislativo.
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- Virreinatos Españoles en América - La recopilación de las leyes que se refieren a los indios termina en 1680, con la publicación de IV Tomos. Sin embargo comienzan con los principios que propone la Reina Isabel la Católica los cuales buscaban la tutela de los indígenas. Algunos de estos preceptos equiparan a las leyes laborales contemporáneas pero no se encontraban de manera sustantiva en la realidad indígena.
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/ Inglaterra / Se caracterizó por tener como principal objetivo el derecho a la asociación sindical, la negociación, contratación colectiva y la huelga.
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/ Chilpancingo, Guerrero / El Congreso de Anáhuac presentó el documento conocido como los Sentimientos de la Nación Mexicana, en el cual se distingue el párrafo 12 "[...] Deben ser tales las que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje de la ignorancia, la rapiña y el hurto"
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- Apatzingán, Michoacán - El General José María Morelos respaldado por el Congreso de Anáhuac incluyó el Art.38 el cual establece "ningún género de cultura, industria o comercio, puede ser prohibido a los ciudadanos, excepto los que formen la subsistencia pública"
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/ Inglaterra / Francis Place logra aprobar en el parlamento la derogación de las Combination Acts, las cuales fueron expedidas entre 1799-1800 para prohibir la asociación sindical.
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/ Bélgica / El artículo 20 de la Constitución Belga dispone "Los ciudadanos belgas tienen el derecho de asociarse, sin someterse a ninguna medida preventiva" Se considera un antecedente a pesar que las organizaciones sindicales no aparecieron hasta el final del Siglo XIX.
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-Rancho Manga de Clavo, Veracruz- Con la implementación de esta normativa conservadora y centralizada las condiciones de los trabajadores empeoró, debido a la inestabilidad política y la plutocracia instaurada formalmente, existía muy poca representación obrera.
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/ Francia / Tras dos grandes discursos de Alphonse de Lamartine la sociedad francesa inició un procesos revolucionario que duraría apenas un año pero que daría paso a la 2da República Francesa. Los ideales socialistas también influyeron en esta movilización buscando la integración del Derecho Laboral al nuevo ordenamiento Francés.
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/ Prusia - Inglaterra / Frederich Engels y Karl Marx publican el 21 de febrero de 1848 la primera edición del Manifiesto del Partido Comunista, las primeras traducciones fueron llevadas a Londres ese mismo año.
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/ Inglaterra - Prusia - Francia / Los dos grandes acontecimientos que marcaron esta época fueron la entrada del marxismo y las revoluciones europeas. No existe fecha exacta ya que depende de la inclusión de la libertad de huelga en los ordenamientos, 1824 en Inglaterra, 1864 Francia y en Prusia concluyó en 1872.
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/ Ciudad de Dolores, Guanajuato / La Declaración de los Derechos del Congreso Constituyente de 1856 hace referencia al Derecho del Trabajo en los Artículos cuarto, quinto y noveno, bajo el principio "nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento"
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/ Leipzig / Ferdinand Lasalle funda después de su separación con Karl Marx el Allgemeiner Deutscher Arbeiter-Verein ADAV, la cual se convertirá en el Partido Socialdemócrata de Alemania poco después de la muerte de Ferdinand en 1864.
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/ Ciudad de México / Teniendo en cuenta las deas liberales de Maximiliano de Habsburgo no sorprende que en este documento se incluyeran en los artículos 69 y 70 (capítulo de garantías individuales) en los cuales se prohibieron los trabajos forzados. Se sentaron las bases del trabajador dentro del Imperio Mexicano.
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/ Ciudad de México / Este documento consideraba la libertad de los campesinos para separarse en cualquier tiempo de la finca en la que trabajaban, jornada de trabajo de 12 horas con 2 horas de descanso, también un reposo semanal, pago de salario en efectivo, suspensión de cárceles privadas y castigos corporales, escuelas para las haciendas de más de 20 familias y muchos más preceptos progresistas.
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/ México / En esta codificación se trató de dignificar el trabajo declarando que las prestación de servicios no podía ser equiparada al contrato de arrendamiento, diferenciando de esta manera al hombre trabajador de los objetos. Sin embargo las condiciones de los trabajadores no mejoraron sustancialmente por esta diferenciación de derecho.
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No se puede describir un tiempo o espacio definido con el cual comienza esta etapa, pero se considera la integración de los principios del Derecho Laboral al ordenamiento positivo de cada nación como el inicio de la etapa de reconocimiento.
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/ Francia / Tras el gobierno de la llamada Communa de París, las nuevas estructuras políticas incluyeron en la legislación el reconocimiento de las asociaciones sindicales como personas jurídicas y la ley de los accidentes de trabajo.
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/ Estado de México / Gracias a la presión del gobernador José Vicente Villada, en el Estado de México se dictó una ley en la que se declaraban que en los accidentes laborales el patrón debía pagar la atención médica requerida y hasta tres meses de salario.
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/ Puebla, México / Tras la promulgación del Reglamento de Fábrica en el gremio textil, los obreros poblanos decidieron entrar en huelga en respuesta los patrones declararon un paro general. Los trabajadores buscaron al presidente Díaz para que mediara las negociaciones sin embargo lo único que consiguieron fue prohibir el trabajo de menores de 7 años.
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/ Cananea, Sonora / Los obreros mineros de esta comunidad declararon una huelga para mejorar sus salarios e igualar los privilegios entre trabajadores mexicanos y americanos. Las tropas mexicanas y americanas disiparon la huelga solo cuatro días después de su estallido, fueron 2,000 huelguistas los que fueron encarcelados, asesinados o presionados para regresar al trabajo.
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/ México / El Partido Liberal lidereado por Ricardo Flores Magón publicó un manifiesto en el que se delinean los principios e instituciones de nuestra declaración de los derechos sociales. Este documento propone reformas trascendentales en los problemas políticos, agrarios y obreros, recalcando la necesidad de legislación del derecho del trabajo.
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/ Nuevo León, México / Debido a la industrialización del Estado de Nuevo León gracias a la inversión americana, el gobernador Bernardo Reyes incluyó en la legislatura del estado el término accidente de trabajo el cual definió como "ocurre a los empleados y operarios en el desempeño de su trabajo o en ocasión de él" además de fijar indemnizaciones y 2 años de salario en incapacidad permanente.
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/ San Luis Potosí, México - San Antonio Texas, USA / Promulgado por el candidato presidencial Franciso I. Madero después de escapar de su encarcelamiento, el Plan de San Luis invita a la lucha armada para el derrocamiento del dictador Porfirio Díaz. En el tercer punto de este documento se hace referencia al derecho agrario.
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/ Ciudad Juárez, Chihuahua / Con estos tratados se termina la presencia política y física de Porfirio Díaz en México, en el edificio de la Aduana Fronteriza de Ciudad Juárez se exilia al expresidente mexicano y termina la primera etapa de la Revolución Mexicana con el triunfo de Francisco I. Madero.
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/ Guadalupe, Hidalgo / El gobernador del estado de Coahuila Venustiano Carranza desconoce al gobierno de Madero, junto con los esfuerzos de Pancho Villa al norte y Emiliano Zapata al sur se inicia la lucha por el restablecimiento de la vigencia de la Constitución de 185.
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/ Jalisco, México / El gobernador Manuel M. Diéguez expide el decreto sobre la jornada del trabajo reduciéndola a ocho horas, descanso semanal obligatorio y vacaciones.
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/ Aguascalientes, México / La legislatura estatal de Aguascalientes redujo la jornada laboral a nueves horas, el descanso semanal y se prohibieron la reducción de salarios.
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/ San Luis Potosí, México / En el Estado de San Luis Potosí se decreta un salario mínimo.
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/ Tabasco, México / En el Estado de Tabasco se fijan los salarios mínimos, se redujo la jornada laboral a ocho horas y se expide la cancelación de deudas a campesinos.
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/ Aguascalientes, México / En esta convención tripartita los líderes revolucionarios decidieron el futuro del país.
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/ Veracruz, México / Cándido Águilar expidió la Ley del Trabajo del Estado la cual tuvo influencia en toda la República.
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/ Yucatán, México / El General Salavador Alvarado reforma la legislatura del estado con la denominadas cinco leyes hermanas las cuales consisten en: agraria, de hacienda, del catastro, del municipio libre y del trabajo. La Ley del Trabajo reconoció algunos de los principios básicos que después se integrarán al Artículo 123.
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/ Ciudad de México / Una comisión que presidió el Secretario de Gobernación Rafel Zubarán Camany fue la encargada de elaborar el proyecto de ley del contrato de trabajo, siguiendo la normativa francesa de 1906 con respecto al contrato colectivo.
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/ México / Se decreta la jornada de trabajo de nueve horas, prohibición del trabajo a menores de nueves años, salarios mínimos en el campo y en la ciudad, protección del salario, reglamentación del trabajo a destajo, aceptación de la teoría del riesgo profesional y la creación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
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/ Coahuila, México / El gobernador Gustavo Espinosa Mireles decreta la creación de una sección de trabajo en los departamentos gubernamentales, al igual que se expide una ley sobre accidentes de trabajo que tenía como base el Proyecto de Zubarán y la Ley de Bernardo Reyes.
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/ Querétaro, México / Tras múltiples reformas al Artículo 5to, debates eternos acerca de la creación de un capítulo al derecho del trabajo, el General Venustiano Carranza le pide a una comisión integrada por José Natividad Macías y Pastor Rouaix el proyecto de ley que daría pie al Artículo 123 constitucional.
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/ Veracruz, México / El Estado de Veracruz expide la primera Ley del Trabajo, teniendo ya varios antecedentes en el ámbito local fue este Estado el que vio nacer la primera codificación del derecho del trabajo no solo en el país, también en el continente.
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-Versalles, Francia - Gracias a la aportación del Secretario Francés Justin Godard algunos principios del derecho laboral se pueden encontrar en el Tratado de Paz de 1919 y junto con estos la creación de la Organización Internacional del Trabajo.
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-Alemania- La nueva Constitución Alemana conocida como Constitución de Weimar se transformaron los ideales liberales "laissez faire, laissez passer" con la integración de derechos del trabajo. Se incluyó un capítulo entero a los derechos del trabajo, a partir de esto se empezaron a considerar parte de los derechos del hombre.
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-Europa- Desarrolló el contrato colectivo, libertades sindicales, huelga y los consejos de empresa los cuales permiten que los trabajadores participen en la administración. Mientras que el derecho individual del trabajo recogió las instituciones básicas de protección y a las expandió al principio de seguridad social.
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/ Ciudad de México / En esta ley se contemplan algunos problemas de la huelga y las relaciones colectivas de trabajo.
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/ México / Este reglamento buscaba fortalecer las instituciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a la vez que expandía sus competencias.
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/ México / La Secretaría de Industria anunció que los conflictos ferrocarrileros se mediarían a través del Departamento de Trabajo de la Secretaría.
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/ México / En este se declaraba de jurisdicción federal todas las cuestiones relativas a la industria minera, facultando a la propia Secretaría de la Industria de resolver conflictos entre empleados y patrones mineros.
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/ México / Se declaró reglamentario de las leyes de ferrocarriles, petróleo y minería, todas las cuales hacían imposible la intervención de las autoridades locales. Seis días después se expidió un reglamento al que se debían sujetar para la organización y funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
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/ Ciudad de México / Emilio Portes Gil convoca a través de la Secretaría de Gobernación una asamblea obrero-patronal, al cual se le presentó para su estudio el Proyecto de Código Federal del Trabajo publicado por la Confederación de Trabajadores Mexicanos.
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/ México / El Presidente Emilio Portes Gil envió al Poder Legislativo el proyecto de código federal del trabajo, elaborado por Enrique Delhumaeau, Praxedis Balboa y Alfredo Iñárritu pero no se obtuvo la aprobación deseada ya que establecía el principio de sindicación única.
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/ México / Después de comprender la necesidad de un ordenamiento federal, se buscó homologar los preceptos referentes a las Leyes Laborales.
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- Inglaterra - Sir William Beveridge pasa al parlamento inglés un documento de nombre Report to the Parliament on Social Insurance and Allied Services. Menciona algunos principios que darán base a la estructura del Seguro Social en Inglaterra. Sus aportaciones también lograron la consolidación del well-fare state.
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-Estados Unidos de América- La Organización Internacional del Trabajo, firmaron el documento los entonces 42 miembros de la OIT. Se considera que este documento decidió las relaciones laborales del bloque occidental por los siguientes 75 años, la declaración enfatiza la importancia del respeto a los derechos humanos.
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- Francia - En este documento se ratifican los derechos consagrados en la Déclaration des Droits de l´Hommes et du Citoyen publicada el 26 de Agosto de 1789 y estos se suma el derecho a un trabajo libre.
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-París- El documento aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas recopila 30 Artículos que deben ser considerados como derechos humanos básicos para los Estados Miembro e incluidos en sus ordenamientos jurídicos. En este documento se busca la protección del trabajador y sus familias.
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/ Ciudad de México / La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo redacto un nuevo proyecto de ley con la intervención primordial del Lic. Eduardo Suárez. Esta fue remitida al Congreso de la Unión para la extensa discusión y en ella se perdió la clasificación de código para promulgarla como ley.