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Historia Revisoría Fiscal en Colombia

  • Ley 58 de 1931

    Ley 58 de 1931
    Fue la primera ley que habló del Revisor Fiscal, la cual creó la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Articulo 26. Sobre sus incompatibilidades.
    Articulo 40. Su responsabilidad frente a la sociedad.
    Articulo 41. Su responsabilidad fiscal frente a los accionistas.
    Articulo 46. Autorizaba a la Superintendencia de Sociedades Anónimas para establecer la institución de los Contadores Juramentados.
  • Ley 73 de 1935

    Ley 73 de 1935
    Describió a cabalidad la Revisoria Fiscal, y empezó a regir antes que la ley 58 de 1931. Articulo 6. Dispuso que toda sociedad anónima tendría necesariamente un Revisor Fiscal con funciones.
    Articulo 7. El Revisor será nombrado por la Asamblea General de Accionistas para período igual al gerente, pudiendo ser reelegido; tendrá un suplente que lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales.
  • Decreto 1946 de 1936

    Decreto 1946 de 1936
    En su Articulo 1° ordeno que para practicar o renovar la inscripción de las sociedades anónimas, distintas de los bancos y compañías de seguros en el Registro Publico de Comercio, era requisito esencial que en los documentos presentados a la respectiva Cámara de Comercio aparecería que la sociedad tiene un Revisor Fiscal, con su suplente, nombrado por la Asamblea General de accionistas, que cumpla la funciones enumeradas en el Articulo 6° de la Ley 73 de 1935.
  • Creación de la Asociación Colombiana de Contadores

    Creación de la Asociación Colombiana de Contadores
    Esta Asociación a través de su revista El Contador, cuyo primer número apareció en octubre de 1938, divulgo lo que era la profesión del Contador. Como veremos en seguida la profesión de Contador se empezó a tener en cuenta para el ejercicio de la Revisoría Fiscal en los Decretos y Leyes promulgados posteriormente.
  • Resolución N° 531

    Resolución N° 531
    La superintendencia de Sociedades aprobó esta resolución, mediante la cual estableció la institución de los Contadores Juramentados. Esta se convirtió en el Decreto 1351 de 1941, que reglamentó en forma específica las condiciones para ser Contador Juramentado. Tanto en el Artículo 46 de la Ley 58 de 1931 como el Decreto 1357 de 1941 fueron demandados ante la Corte Suprema de Justicia por inconstitucionales, y efectivamente todo el Decreto Reglamentario fue declarado inexequible.
  • Decreto 2521 de 1950

    Decreto 2521 de 1950
    El cual reglamentó toda la legislación que existía relativa a sociedades anónimas, se refirió a la revisoría Fiscal en el siguiente artículo:
    Art. 134. - Toda sociedad anónima tendrá necesariamente un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, elegido por la Asamblea General de Accionistas, para un periodo igual al del gerente, que pueden ser reelegidos indefinidamente. El Revisor será siempre una persona natural.
  • Decreto 2373 de 1956

    Decreto 2373 de 1956
    A partir del año de 1950 los Contadores Públicos empezaron a preocuparse por darle una reglamentación legal a su profesión y en 1951 se creó el instituto Nacional de Contadores Públicos, y luego el decreto 2373 en su Art. 6. nos dice que para desempeñar el cargo de Revisor Fiscal debe ser Contador Publico y estar inscrito en el instituto Nacional de Contadores Públicos.
  • Ley 145 de 1960

    Ley 145 de 1960
    Articulo. 8. Se necesitará la calidad de Contador Público en todos los casos en que las leyes le exijan, para desempeñar el cargo de Revisor Fiscal, Auditor u otra similar.
  • Ley 46 de 1990

    Ley 46 de 1990
    En el Art.13 Parágrafo 2o. determinó que todas las Sociedades Comerciales cuyos activos brutos sean o excedan el equivalente a 5000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 salarios mínimos, al 31 de Diciembre del año anterior, obligatoriamente deben tener Revisor Fiscal. Creó el Consejo Técnico de la Contaduría, quien puede promulgar “DISPOSICIONES profesionales” , las cuales deben ser cumplidas por los contadores públicos dentro el ejercicio de Contaduría.
  • Decreto 302 de 2015

    Decreto 302 de 2015
    Articulo 2°. El presente decreto será de aplicación obligatoria por los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades del grupo 1 y a las entidades del grupo 2 que tengas mas de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes de activos o mas de 200 trabajadores.
    Los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades no contempladas en este articulo, continuaran aplicando los procedimientos de auditoria previsto en el marco regulatorio vigente
  • Consejo Técnico de la Contaduría Publica

    Consejo Técnico de la Contaduría Publica
    El revisor Fiscal tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir las disposiciones profesionales
    1.Dictamen del revisor fiscal sobre los estados financieros
    2.Prologo a los pronunciamientos sobre normas de auditoria y de ética
    3.Codigo ética Profesional
    4.Normas de auditoria generalmente aceptadas
    5.Papeles de trabajo
    6.Normas relativas a la rendición de informes sobres estados financieros
    7.Sobre revisoría fiscal
    8.Estado flujo de efectivo