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ley 58 de 1931, la creo la superintendencia de sociedades anónima, en los artículos 26, 40, 41 y 46 se hacen referencia a un número de restricciones y responsabilidades que debía poseer el revisor fiscal dentro de la sociedad a la cual haría parte y que reflejan la parcialidad que esté debe tener dentro de la sociedad.
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describiendo las funciones del revisor fiscal,quien en sus artículos 6 y 7 exigió el uso del revisor fiscal con funciones claras.
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para la renovar la inscripción de las sociedades anónimas, es requiso esencial que en los documentos presentados apareciera que la sociedad tiene un revisor fiscal.
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en 11937 se crea la asociacion de contadores. la profesion de contador se empezo a tener en cuenta para el ejercicio de la revisoria fiscal en los decretos y leyes ya existentes
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se hizo mención de la revisoria fiscal para los contadores públicos
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reglamenta: que el revisor fiscal debe ser siempre una persona natural
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se impone la condición que los revisores fiscales sean contadores públicos
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quienes ejerciera la revisoria fiscal deberían ser contadores públicos, ademas el dictamen dado por el mismo debía estar acompañado de un informe que debería indicar que cumplieron los procedimientos dictaminados y si existían salvedades.
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se logra reglamentar a cabalidad la revisoria fiscal se habla del revisor fiscal, funciones, campos de aplicacion etc
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se establecen principios, sistemas y procedimientos técnicos para el ejercicio del control fiscal.
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entra en vigencia l creacion de la superintendencia de sociedades y se actualiza el papel del revisor fiscal, asignándoles funciones alrededor de los informes financieros
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en octubre de 1992, se definen en la revisoria fiscal, las funciones de supervisión, revisión y evaluación del control interno adoptado internacionalmente
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da una definición mas amplia de la revisoria fiscal es una institución de origen legal, de carácter profesional a la cual le corresponde por ministerio de la ley, bajo la responsabilidad de un profesional contable, con sujeción a las normas que son propias, vigilar integralmente los entes económicos, dando fe publica de sus actuaciones.