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Artículos Importantes: Art. 5, que hace responsable de la Educación Primaria a las Provincias; Art. 14, que consagra el derecho a enseñar y aprender y Art. 67, que autoriza al Congreso a dictar planes de enseñanza general y Universitaria.
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El Colegio Nacional de Buenos Aires se creó para los estudios preparatorios, destinado a formar la clase dirigente del país.
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Destinada a la Formación de Maestros
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Surge frente a la necesidad de la formación de maestros, a lo largo del país.
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Antecedente de la Ley 1420
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Ley fundamental de la Formación del Sistema Educativo.
Establece la educación primaria obligatoria, gratuita y gradual. -
Esta primera Ley Universitaria fijó las bases a las que debían ajustarse los estatutos de las universidades nacionales; se refería fundamentalmente a la organización de su régimen administrativo, y dejaba los otros aspectos liberados a su propio accionar. Reguló las dos universidades nacionales hasta ese momento: Córdoba (1613) y Buenos Aires (1821). Les otorgaba autonomía de gobierno.
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Se otorgan subvenciones del Estado Nacional a las provincias que lo necesiten para el sostenimiento de la Educación Primaria.
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El 19 de febrero de 1890, mediante un decreto promulgado por el Poder Ejecutivo, se fundó la Primera Escuela de Comercio de la Nación, con el objetivo de: "atender las exigencias de un comercio pujante y de la formación de jóvenes profesionales en el área contable".
Posteriormente, en 1897, se creó una Sección Anexa Industrial en dicha institución, que en 1899 sería la Primera Escuela Industrial de la Nación (posteriormente llamada Escuela Técnica Otto Krause). -
Por dicha Ley, el estado nacional podía crear escuelas nacionales en las provincias que lo soliciten.
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Fue un movimiento de proyección juvenil para democratizar la universidad y otorgarle un carácter científico, que se inició con una rebelión estudiantil en la Universidad Nacional de Córdoba de Argentina que se extendió entre marzo y octubre de 1918. Dicha reforma produjo reformas en los estatutos y leyes universitarias, que consagraron la autonomía universitaria, el cogobierno (mayor participación de los estudiantes en la gestión), los concursos de oposición, entre otros.
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Se crea el 21 de marzo de 1939 y su primer rector fue Edmundo Correas.
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La universidad fue creada por el gobierno de Juan Domingo Perón con el objeto de servir como instituto superior de formación técnica, que completaba la formación dada por las escuelas técnicas del país. El objetivo era formar profesionalmente a la clase trabajadora y favorecer su movilidad social.
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Por dicha medida, se estableció el régimen de universidades privadas y, en virtud del cual se reconoció a los particulares el derecho de fundar, organizar y sostener casas de altos estudios que complementaran la oferta académica de nivel superior brindada por el Estado.
En Mendoza, dicha reglamentación permitió la creación de la Universidad Maza (1960), Mendoza (1960), del Aconcagua (1965), entre otras. -
Es el organismo de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional para asegurar la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional
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Por medio del Decreto Ley 21809, se inicia la transferencia de los servicios educativos a las provincias.
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Se desarrolló durante la Gobernación de Felipe Llaver.
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Convocado por la ley 23114/84. Consenso en: necesidad de un cambio en el Sistema Educativo, promover perfeccionamiento y jerarquización de la profesión docente, importancia de conservar la unidad educativa sin desatender a las diversidades regionales y a la autonomía educativa de las jurisdicciones (descentralización y federalismo educativo) actualizar contenidos y acercar la educación al ámbito del trabajo, igualdad de oportunidades y atención de personas con discapacidad.
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Dispuso la transferencia de servicios educativos nacionales de nivel medio, públicos y privados a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad de Buenos Aires. En este sentido, también se transfirieron aquellos establecimientos que administraba el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y el Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET), con el consiguiente impacto presupuestario que significó para las respectivas jurisdicciones.
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Surge frente a la necesidad de una ley general de educación. Legisló sobre todo el sistema educativo y actuó como ley "marco", ya que planteaba disposiciones generales de la política educativa. Esta ley postuló la gestión directa de los servicios educativos a las provincias y Ciudad de Bs. As., desde el nivel inicial al superior no universitario. Amplió la educación obligatoria dos años más. (EGB 1, 2 Y 3).
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Por medio de esta ley, una ley única legisla para todo el nivel superior nacional: tanto de educación superior no universitaria como universitaria; tanto de gestión pública, como privada. El texto legal es de carácter reglamentarista. Es decir –a diferencia de la Ley Federal- su texto determina con significativo detalle cuestiones político administrativas para el Gobierno de la Educación Superior.
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Incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma progresiva, hasta alcanzar en el año 2010 una participación del 6% en el Producto Bruto Interno.
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Tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en elnivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional.
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Sustituye a la Ley Federal de Educación.
Establece la estructura del Sistema Educativo, haciendo alusión a todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional; determina la extensión de la obligatoriedad escolar y plantea las responsabilidades y obligaciones del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación a la Educación.
Amplia la cobertura obligatoria, ya que establece al nivel secundario como obligatorio para todo el país. . -
Tiene como objetivo garantizar la ESI de todos los niños, niñas y adolescentes. El Art 1 establece que: “Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”.