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- Matrimonio reconocido por la sociedad y derecho para darle efectos ante terceros. Se reconocía un estado de vida en pareja (no se requería ceremonia).
 - Era suficiente el hecho de la convivencia entre un hombre y mujer honorables con la intención de vivir como marido y mujer (Affectio maritalis).
 - Habían ceremonias matrimoniales, pero eran religiosas y no jurídicas. Ceremonias: Confarreatio, Coemptio y la simple entrega. La importancia de conservar el Honor Matrimonii.
 
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  A criterio de la iglesia habían dos tipos de matrimonio:
1) Los que consumaban su amor:
2) Los que no consumaban su amor: matrimonium ratum sed non consumatum. - 
  
  1) Constituidos: gente que ve junta y que quiere ser pareja.
2) Celebrados: con ceremonias religiosas. - 
  
  
- Matrimonio debía ser celebrado ante el Magistrado Civil en Holanda.
 - Revolución Francesa de 1791 donde debía tener Celebración Civil, para ser un contrato. Ver Código Napoleónico.
 
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  El Registro del Estado era obligatorio
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  Se expidió la Ley de Matrimonio Civil, de denomina laico y como un contrato. En 1917 se promulgó la ley de Relaciones Familiares.
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  Con la Reforma de la Constitución de 1917, se quita el carácter de contrato civil al matrimonio y surge el Código Civil donde si te podías divorciar.
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- Reforma de Código Civil: el matrimonio como unión libre donde tener hijo no es obligatorio.
 - 2019 se define como unión libre de dos personas dando la posibilidad a todos los que quieren hacer vida en común sin importar su preferencia sexual.