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En la construcción del derecho laboral confluyeron diversos factores y protagonistas (los trabajadores y los patrones, así como la intervención de un grupo de legisladores) para hacer posible que tengamos en México un sistema jurídico laboral lo más adecuado posible a las condiciones económicas, culturales y sociales de nuestro país.
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De esta forma se expidieron en el siglo XVI las denominadas Leyes de Burgos, que entre otras cosas prohibieron el trabajo a menores de ocho años y de mujeres embarazadas. Estas leyes son el primer antecedente en nuestro país del derecho laboral actual. El rey de España también expidió las llamadas Leyes de Indias que establecieron derechos mínimos de los indígenas.
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Fue una institución que permitió consolidar la dominación del espacio que se conquistaba, puesto que organizaba a la población indígena como mano de obra forzada de manera tal que beneficiaran a la corona española
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Para el maestro J. Jesús Castorena las Leyes de Indias constituyen un verdadero código, pues establecieron derechos que hasta ese momento eran desconocidos en la Nueva España. Algunas de ellas regularon el contrato de trabajo sobre la base de reconocer y sancionar la libertad de trabajo de los indígenas. Otras leyes regularon el salario, otras se ocuparon de establecer la obligación de pagar el salario en dinero.
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En el año de 1810 Miguel Hidalgo promulgó, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, un decreto por el cual se abolió la esclavitud y se eliminaron los tributos que pagaban los indígenas a la Corona española, además se fincaron las bases para la repartición de tierras conforme a los ideales de José María Morelos y Pavón.
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El primer movimiento de la clase trabajadora de que se tiene conocimiento fue la Conferencia Internacional en Materia de Derecho Laboral, celebrada en Alemania en 1891 por su emperador, Guillermo II, con la participación de representantes de 14 países, que sirvió de base para el establecimiento de los derechos mínimos reconocidos de la clase trabajadora. Aunque las resoluciones que se tomaron en dicha conferencia no se aplicaron, sirvieron como antecedente
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Expedido en dicha ciudad del actual estado de Guerrero, por Agustín de Iturbide, y en virtud del cual se declara formalmente la independencia de México, se incluye una disposición (la número 12), en el sentido de que “todos los habitantes de él sin distinción de su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo”, es decir, se consagra la libertad de trabajo.
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En la época colonial los indígenas fueron víctimas de múltiples abusos por parte de los españoles; existía la figura denominada "repartimiento", por medio de la cual el conquistador se repartía a los indígenas para que trabajaran en sus tierras. Para "justificar" jurídicamente la esclavitud, los españoles celebraban un contrato por virtud del cual se les "encomendaba el cuidado" de un número de indígenas
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En la Constitución Federal de 1857 se establecieron ciertos derechos para los trabajadores y los patrones, como fueron la libertad de la industria y del trabajo. Sin embargo, en esta Carta Magna no se otorgaron facultades al gobierno para legislar en materia laboral y sólo se limitó a reconocer ciertos derechos.
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Dentro del articulo 69 y 70 explica:
Artículo 69. A ninguno puede exigirse servicios gratuitos ni forzados, sino en los casos en que la ley disponga.
Artículo 70. Nadie puede obligar sus servicios personales, sino temporalmente, y para una empresa determinada. Los menores no lo pueden hacer sin la intervención de sus padres o curadores, o a falta de ellos, de la autoridad política. -
En este ordenamiento, bajo el título “Contratos de obra”, se reglamentaron seis diversos contratos: el servicio doméstico; el servicio por jornal; el contrato de obras a destajo o precio alzado; el contrato de porteadores y alquiladores; el contrato de aprendizaje y el contrato de hospedaje.
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La Ley de Riesgos Profesionales del Estado de México, cuyo principal expositor, José Vicente Villada, estableció un principio que posteriormente sería fundamental para el derecho laboral: la creación del concepto de accidentes de trabajo. Los trabajadores que sufrieran accidentes durante su jornada laboral deberían ser atendidos por médicos pagados por el patrón o, en su defecto,
indemnizar a los familiares en caso de muerte del trabajador, así como cubrir los gastos del sepelio. -
Motivados los obreros por la discriminación y las condiciones laborales desproporcionadas entre ellos y los trabajadores estadunidenses, demandaron de la compañía mejores condiciones de trabajo; en lugar de negociar con los trabajadores, los patrones reprimieron violentamente a los mineros. En respuesta, los huelguistas incendiaron parte de las oficinas y convirtieron el poblado en un campo de batalla.
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Fue una expresión y forma de la organización de los trabajadores de fábricas de textiles, a las que se sumaron las fábricas de hilados y tejidos de Puebla y Tlaxcala para la defensa de sus derechos.
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Durante el gobierno de Francisco I. Madero, se creó un organismo gubernamental encargado de atender las demandas de los trabajadores y conciliar los intereses de las fuerzas productivas del país, cuya labor cumplió con creces, pues en 1912 concilió los intereses de los trabajadores y patrones del ramo textil, imponiendo tarifas que sirvieron como salarios mínimos para los trabajadores.
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La Conferencia de Berna, en 1913, que dio origen a la Asociación para la Protección Legal de los Trabajadores, en cuyos acuerdos más importantes figuran la prohibición del trabajo nocturno para las mujeres y evitar el uso de fósforo blanco en la industria de los cerillos, por considerarse su manejo extremadamente dañino para la salud de los obreros.
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Los dos artículos que comprendieron la materia laboral, fueron el 5° y el 123 constitucionales; el 5° consagró la libertad del trabajo, es decir, la libertad que todo individuo tiene para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo lícito que le acomode. El artículo 123 regula los principios básicos en toda relación laboral, como la jornada de trabajo, días de descanso, salario mínimo, riesgos de trabajo, despido de los trabajadores, derecho de asociación de trabajadores y patrones
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Las actividades de la Asociación para la Protección Legal de los Trabajadores se vieron interrumpidas por la guerra de 1914; como consecuencia, la Federación Americana del Trabajo de Estados Unidos de Norteamérica convocó a una nueva convención internacional celebrada en Filadelfia el 25 de enero de 1919 conocida también como Conferencia de Paz cuyo único objetivo fue la creación de un organismo y un sistema internacional que garantizara el respeto y la consagración de los trabajadores
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Esta Conferencia de Paz creó la Comisión de la Legislación Internacional del Trabajo, que el 24 de marzo de 1919 emitió un proyecto de ley que incluyó los derechos de los trabajadores y que
pasaría a formar parte del Tratado de Versalles, firmado el 29 de junio de 1919. Ésta fue en su momento la más importante manifestación internacional para dignificar los derechos de los trabajadores. -
Se promulgó la primera Ley Federal del Trabajo, en la que se fincaron las bases generales de los derechos de los trabajadores, considerando además los conflictos que pudieran surgir entre los factores de la producción y la forma de resolverlos, así como los organismos de gobierno encargados de impartir justicia en caso de controversias. El proyecto de esta ley fue creado por la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, durante la presidencia de Emilio Portes Gil
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El presidente Pascual Ortiz Rubio otorgó plena autonomía al Departamento del Trabajo, hecho que le confirió una serie de atribuciones bien definidas, entre las que se destacan las siguientes:
1.- Vigilar el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo.
2.- Buscar soluciones a los conflictos laborales mediante la conciliación.
3.- Desarrollar una política previsión social y de inspección.
4.- Crear comisiones mixtas y otros órganos preventivos y conciliadores. -
El Presidente Manuel Ávila Camacho promulgó una nueva Ley de Secretarias de Estado, en la que se estableció que el Departamento del Trabajo se convertía en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), cuya estructura y organización permitirían responder a las demandas sociales, producto de la evolución del sector y del desarrollo del movimiento obrero nacional
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En ella se retoman y conjugan todas las reformas de la ley anterior; asimismo se determina de manera clara y concreta la forma en que deberán ser respetados los derechos de los trabajadores y de los patrones y la forma en que deberán resolverse los conflictos que se susciten entre ellos además se establece una nueva figura jurídica en materia laboral denominada comisiones, que son organismos integrados por representantes de patrones, trabajadores y gobierno,
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Los cambios laborales en muchos niveles: el establecimiento de nuevos derechos de la mujer trabajadora; la modificación al regimen de fijación de salarios, de participación de utilidades, y la federalización de diversas ramas industriales, entre otros. Se decretara la expedición como un órgano des-concentrado de la STPS, con suficiente rango y autonomía para velar por el cumplimiento de la legislación laboral vigente, y para dar garantía de la defensa de los trabajadores.
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El fortalecimiento de los principios de concentración e inmediatez, característicos del sistema oral. Además, consagran el principio de
"suplencia en la deficiencia de la queja", lo que significa que si el trabajador omite algún dato en su demanda o no menciona correctamente los artículos de la ley que, a su parecer, se violaron en su perjuicio, la autoridad laboral tiene la obligación de subsanar sus errores, además de señalarlos, a fin de que se presente la demanda correctamente -
Es la que rige actualmente, en la presidencia de Gustavo Diaz Ordaz. que aun tiene unas fallas peros es cada vez más justa y toma en cuenta las necesidades de la comunidad