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Las formas de propiedad precolombinas son la base del artículo 27 constitucional.
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Son las siguientes, Totocalli, Pillali, Altepetlalli, Calpulli, Miltchimalli y Teotlapan
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Los españoles probaron varias formas para hacer del campo un eje económico y productivo tales como; las composiciones, los mayorazgos y la hacienda.
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Tiene su punto de partida en las disposiciones sobre la tenencia de la tierra en el México prehispánico y en la península ibérica, conjugados en el Derecho andiano, como consecuencia de la Conquista.
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La consolidación de la hacienda como unidad productiva eficiente solo puede lograrse a partir de la creación de un sistema que permitiera atraer, fijar y reponer de manera sistemática de los trabajadores a su servicio.
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Se introdujeron nuevos cultivos y la Ganadería
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Existieron muchos tipos de tierras; propiedad privada de los españoles, propiedad de los pueblos indios y propiedad eclesiástica.
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Fue tan conflictivo que la atención al campo y su desarrollo quedaron relegados así es como surgieron grandes y poderosos latifundios que no fueron lo suficientemente sensibles y generosos para hacer participar de sus utilidades a los campesinos y trabajadores.
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Surge a finales del siglo XIX principios del siglo XX
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Las funciones agrarias pasaron a las autoridades mexicanas, conforme a la nueva Constitución.
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Ya casi no existía, pues fueron apropiados por los colonizadores y el clero.
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La propiedad eclesiástica, esta no detuvo su crecimiento, el clero cuidó siempre que no le afectara.
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Estas tierras eran improductivas, ya que muy pocas veces se les cultivaba, y no pagaban impuestos.
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fue el instrumento por el cual se orquestaron los grandes despojos de las tierras de los grupos indígenas.
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Los gobiernos se enfrascaron en luchas por el poder, aun cuando se dictaron leyes de colonización sobre el extenso territorio nacional. Esas leyes no cumplieron sus fines, fueron un fracaso.
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Se expidió un decreto por el cual se creó la dirección de Colonización con la finalidad que se levantaran en todo el país los planos de las tierras.
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Expedida por Ignacio Comonfort.
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Expedidas por el Presidente Benito Juárez que pretendía quitar el monopolio que la iglesia ejercia sobre grandes extensiones de tierra que tenía amortizados.
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Que el clero vendiera voluntariamente sus propiedades.
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Principio de Desamortización en contra de las corporaciones eclesiásticas, derivó en la Ley de Nacionalización; sucedió en el periodo del Presidente Benito Juárez
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Definió el reparto sobre los terrenos baldíos contemplando que espacios pertenecían al estado.
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Despojo de tierras sobre los pueblos indígenas.
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Los órganos encargados de otorgar justicia a través de la legislación civil, proporciona la fundamentación legal de ello,
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En el periodo del Presidente Díaz se da la creación de Compañías Deslindadoras.
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Surge a finales del siglo XIX, principios del siglo XX
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Modifica y adecua los principios y normatividad general que subsistieron aisladamente
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Con este plan se levantaron en armas la mayoría de los campesinos, en tal plan estaba mencionado la promesa de devolverlos a estos las tierras que les fueron desalojados.
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La concentración de la riqueza y de la propiedad y la violencia de los órganos de represión del Estado, abrieron cause de las demandas para moderar la desigualdad, recuperar las tierras expropiadas injusta e ilegalmente a las comunidades, elevar los salarios de los obreros y mejorar en general las condiciones de la vida de la población
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Darle la posesión de los bienes inmuebles a los pueblos o ciudadanos que tengan sus título correspondiente a la propiedad, (Emiliano Zapata(.
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encabeza un movimiento agrario "Tierra y Libertad".
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como resultado de las reformas del artículo 27 Constitucional y la Promulgación de la Ley Agraria, se creo este organismo descentralizado de la Administración Pública Federal.
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Se promulga esta ley, como resultado de las reformas al artículo 27 Constitucional
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Concibió al ejido como repartición de una injusticia, no como un nuevo sistema de tenencia de tierra.
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Con el Plan de Guadalupe emprendió una lucha cuyo objetivo fundamental era el restablecimiento del orden legal.
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Artículo 27 estipuló la restitución de tierras a las comunidades que hubiesen sido despojados y ordenó para los pueblos que carecieran de tierras.
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Consideró el ejido como una forma transitoria que deberían culminar en la formación y consolidación de una pequeña propiuedad.
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Durante su gestión se inició la formación de diversas instituciones con las que se pretendió hacer de la Reforma Agraria, un proceso integral y proveerá las nuevas propuestas con la infraestructura necesaria.
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En esta época se crearon la Comisión Nacional de Irrigación y del Banco Nacional de Crédito Agrícola.
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En su articulo 2 dice que las autoridades son. el Presidente de la República, los gobernadores de los Estados, Secretaria de la Reforma Agraria, el Departamento de Asuntos Agrarios, Secretaria de Agricultora y Ganadería, las Comisiones Agrarias Mixtas.
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Establece el fin del latifundismo y el reparto masivo de la tierra, y ha sufrido quince reformas a lo largo de su vigencia.
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Se constituye como elemento básico de la regulación agraria.