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órgano supremo de administración Colonial que ejerció funciones de cuerpo legislativo y máximo tribunal de apelación en asuntos contencioso, civil, criminal y administrativo
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eran algo así como las contralorías Regionales en los Virreinatos, Capitanías y Presidencias.
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“El empleado de Hacienda Nacional o a quién se le justificare sumariamente fraude o malversación de los intereses Públicos o resultare alcanzado, se le aplicará irremisiblemente la pena de muerte, sin necesidad de formar más proceso que los informes de los tribunales”,
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extiende el control fiscal de la contraloría a los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del estado. Así mismo se implanta la carrera administrativa y se crea la escuela de capacitación para empleados Públicos
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se mantiene el control posterior en la contratación administrativa, dando así un auge mayor al control; asunto que queda consolidado en la reforma constitucional de 1991.
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el tema de control interno ha tenido un permanente desarrollo normativo que ha ido dando respuesta a diferentes necesidades para su implementación y desarrollo, los dos artículos constitucionales que constituyen el punto de partida para el desarrollo normativo en materia de control interno
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el presidente como máxima autoridad posibilita la implementación de los sistemas de control interno en las entidades y organismos del orden nacional, mediante la creación de Oficinas de Control Interno en la estructura de ministerios y Departamentos Administrativos,
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establece las responsabilidades del sistema de co0ntrol interno,
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su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría General de la República, la cual determina las entidades obligadas a anexar a la cuenta fiscal el informe de Control Interno y el contenido del mismo.
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el cual introduce elementos de gestión modernos basados en estándares internacionales de control Interno de probada valides como son COSO, COCO, CADBURY, COBIT; por lo tanto determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar, y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme al artículo 5 de la Ley 87 de 1993.
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conjuntamente han divulgado esta actualización para que las entidades del Estado puedan seguir trabajando en la implementación y en el mejoramiento de su sistema de gestión de calidad.