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Teniá como función asistir a los comerciantes pra resolver los conflictos entre ellos. Era independiente y autónomo, se aplicaban ordenanzas de Bilbao, los cuales regulaban los libros de los comerciantes y quiebras.
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Se seguía aplicando salvo las leyes particulares por ejemplo la matricula de comerciantes.
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Estaba a cargo del Congreso relativas a la actividad comercial.
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La Constitución Nacional determina que el Congreso debe dictar el Código de Comercio.
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La Legislatura encomienda a Vélez Sarsfield y Acevedo el dictado del Código, que no tuvo vigencia hasta 1859-1862
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Después de la Batalla de Pavón, se creó con la finalidad de sancionar el Código de Comercio de la República Argentina.
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Desde la época de su sanción, ha sufrido diferentes reformas.
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Al dictarse el Código Civil, se reforma porque existian temas que estaban regidos dos veces. Esta determina que la capacidad del comerciante le da el acto y no la inscripción en una matrícula.
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La comision reformadora juzgo que era necesario una revision general del anteproyecto
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Realizado por la Direccion de Institutos Juridicos del Ministerio de Justicia que viene acompañado de concordacia y notas que acrecientan su interes
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La comision entrego su trabajo a principio de 1968 combiertendose el proyecto en Ley, dictada el 22 de Abril y empezo a regir el 1 de Julio.
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Aprobada por el Congreso que significaba un avance en cuanto a esa unifiacion es hoy requerida en forma unanime por la doctrina
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La Camara de Diputados de la Nacion aprobo otro proyecto de reforma total del Codigo Civil, el cual recogia las criticas que se habian hecho a la vetada Ley de 1991
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El Poder Ejecutivo Nacional la creo con el cometido de proyectar una reofrma general del Codigo Civil
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El texto final fue aprobado por el Congreso de la Nación
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Fue modificado por la Ley N° 27.077, reemplazando el Código de 1869. Es el cuerpo legal que reúne las bases del ordenamiento jurídico en materia civil y comercial en la Argentina.