-
por el cual se establece el reglamento general de Seguridad e Higiene Industrial en cada establecimiento de trabajo con el fin de preservar la salud física y mental y prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
-
Código sanitario Nacional, por cuanto dicta medidas sobre las condiciones sanitarias básicas. El título III habla de las disposiciones de la Salud Ocupacional y estas son aplicables a todo lugar y clase de trabajo.
-
por el que se determinan las bases para la organización y administración de la S.O. en el país su artículo 35 crea la obligación legal de diseñar y poner marcha programa de S.O.
-
reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités paritarios de Medicina, Higiene y Seguridad
-
Artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.
-
se adoptan valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido
-
Licencias de prestación de servicios de salud ocupacional a personas privadas
-
Establece como uno de los objetos de la salud ocupacional, el eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo, que es obligación de los empleadores, proporcionar a sus trabajadores.
-
ley la cual se crea el sistema de seguridad social integral
-
Organización y administración del sistema general de riesgos profesionales (SGRP)
-
Establece como uno de los objetos de la salud ocupacional, el eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo. Que es obligación de los empleadores, proporcionar a sus trabajadores condiciones laborales que garanticen la conservación de la salud para preservar sus capacidades productivas
-
aplica a todos los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, organizado por el Decreto 1295 de 1994
-
Reglamenta parcialmente la Ley 100
de 1993 y el Decreto Ley 1295 de
1994: centros de trabajo y empresas temporales Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional con muerte del trabajador -
Se modifica la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales
-
Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
-
se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador
-
Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones.
-
medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
-
Reglamenta la investigación de Accidentes e Incidentes de Trabajo
-
Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias
-
Factores de riesgo psicosociales en el trabajo y determinación del origen de las patologías causadas por estrés ocupacional
-
Funcionamiento del Comité de Convivencia en entidades públicas y empresas privadas
-
Capacitación sobre trabajo seguro en alturas actividad de alto riesgo
-
Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial
-
implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
-
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
-
definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes.
-
establecer los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 2º de este Acto
-
Batería son instrumento que permite establecer presencia o ausencia de factores de riesgos psicosocial intralaboral y extra laboral como los efectos de salud de los trabajadores en el trabo del artículo 4.
-
Vigilancia y cumplimiento de los protocolos de bioseguridad por parte del empleador, trabajador mediante contrato de prestación de servicios o de obra.
-
Son prestaciones económicas y asistenciales a los trabajadores que presenten enfermedades laborales sobre el COVID-19 se requiere la calificación como de origen laboral en el artículo:4.
-
Es adopción, adaptación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad donde los trabajadores pueden ingresar a laborar.