Historia de las normas que rigen sobre el uso de los recursos hidrícos en Colombia.
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También conocido como el código de recursos naturales, que finalmente se promulgó con el decreto 2811 de 1974.Este Decreto comprende un conjunto de normas coherentes, cohesionadas y armónicas que persiguen un fin común, la preservación y manejo sostenible de los Recursos Naturales Renovables del país
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Este decreto regula el aprovechamiento de las aguas no marítimas en todos sus estados y formas.
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Reglamentación en cuanto a usos del agua y residuos líquidos:
En este decreto se estipulan los tratamientos destinados a la potabilización de las aguas dentro de los cuales se encuentran procedimientos como:
-coagulación.
-floculación.
-sedimentación.
-filtración.
-desinfección. -
La nueva constitución de 1991 contiene 49 artículos para la protección medioambiental y de los recursos naturales, y fue considerada por algunos expertos como la “constitución ambiental”. Finalmente, la ley 99 de 1993 estableció el marco institucional medioambiental actual de Colombia.
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Establece el régimen de los servicios públicos competente de la nación dado por intervención estatal, función social de la propiedad en las entidades prestadoras de servicios.
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Establece el uso eficiente del agua en cuanto a los procesos que deben habituar las empresas y entidades encargadas de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje y usuarios del recurso hídrico.
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Regula normas técnicas de calidad, información y registro del agua potable, este decreto fue derogado por el decreto 1575 del 2007 cuyas medidas y clasificación fueron modificadas para lograr una amplitud de la norma para el consumo humano, también regula su intervención para el consumo mismo en cuanto a las propiedades que el recurso hídrico contenga.
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Este decreto contiene el conjunto de normas que regulan las relaciones que se generan entre la entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, y los usuarios que forman parte del sistema.
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(RAS) Requisitos técnicos que deben cumplir los diseños, las obras y procedimientos correspondientes al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.
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Modificado por el decreto 3440 de 2004, dicta que a las autoridades ambientales les compete cobrar la tasa retributiva por los vertimientos realizados a los cuerpos de agua en el área de su jurisdicción, así como también proyecta procesos de inversión en des-contaminación hídrica.
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El objeto de este decreto es establecer el sistema para la protección y control de la calidad del agua, con el fin de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo, exceptuando el agua envasada.
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Declara que los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior a 1 % de sus ingresos corrientes para el mantenimiento de dichas zonas o financiar esquemas de pago por servicios ambientales.
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Gracias a este decreto, se crea el Sistema De Información Del Recurso Hídrico como parte del sistema de información ambiental para Colombia.
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determina que corresponde al prestador de servicio de alcantarillado requerir a sus usuarios el cumplimiento de la norma de vertimiento del alcantarillado público que se encuentre vigente y en caso opuesto, reportar a la autoridad ambiental competente.
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Este decreto estipula (UEAA) “uso eficiente y ahorro del agua”, tiene como fin toda acción que minimice el consumo de agua, reduzca el desperdicio u optimice la cantidad de agua a usar en un proyecto mediante prácticas como la recirculación y el uso de agua lluvia.
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Establece el mecanismo para la inclusión de costos adicionales a los establecidos por las normas ambientales, destinados a garantizar la adecuada protección de las cuencas y fuentes de agua, por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.