-
Artículo 5 de la Constitución Nacional
Director Provisorio de la Confederación
(1852–1854) Justo José de Urquiza. El país se rige en torno a una ley común. Cada provincia debe asegurar la educación primaria a toda su población -
Ley 463 de SUBVENCIONES
Presidente de la Nación (1868-1874)
Domingo Faustino Sarmiento
Sarmiento puse énfasis en el desarrollo educativo del país. Para cumplir este objetivo se requerían leyes que garanticen el funcionamiento de las escuelas. Por lo que se creó esta ley que permitía al Estado Nacional girar fondos a las escuelas provinciales con urgencias económicas. -
PRIMER CONSEJO PEDAGÓGICO DE ARGENTINA
Su propósito fue sentar las bases para la sanción de una futura ley de educación.
Si bien era Sarmiento el presidente honorario del Consejo Nacional de Educación, por cuestiones ideológicas antagónicas decide renunciar y lo reemplaza Onésimo Leguizamón Al Congreso Pedagógico concurrieron más de 250 asistentes, entre quienes se encontraban delegados de las provincias, de las escuelas, de los municipios y de países como Uruguay, Brasil, Bolivia, Estados Unidos, Paraguay, entre otros. -
Ley 1420 DERECHO A LA EDUCACIÓN COMÚN.
Presidente Julio Argentino Roca
Establece que la que educación primaria debe ser:
•COMÚN
•GRATUITA
•OBLIGATORIA
•GRADUADA
Da comienzo a la enseñanza de materias como la geometría, ciencias, ed. fisica y a los intervalos de descanso, conocidos como recreos. También prohíbe los castigos corporales y los elementos utilizados para los mismos.
Tuvo muchas controversias a nivel religioso y sólo tenía urgencia en territorios dependientes del estado nacional (Capital, Chaco, Patagonia). -
Ley LÁINEZ
El senador bonaerense Manuel Láinez impulsó un proyecto de ley que autorizaba al Estado Nacional a través del Consejo Nacional de Educación a abrir escuelas en las provincias más necesitadas. A su vez, la consolidación del Estado como principal educador generó desequilibrios regionales, se fundaban escuelas nacionales donde ya existían instituciones provinciales, dando lugar a un DOBLE SISTEMA ESCOLAR.
en 1970 fue derogada por la dictadura de Onganía. Presidente de facto (1966-1970) -
Gobierno de VIDELA
Jorge Rafael Videla fue un militar y dictador argentino, p, miembro de la Junta Militar de 1976 a 1978 y presidente de facto de Argentina de 1976 a 1981, durante el autodenominado «Proceso de Reorganización Nacional».
El entorno educativo se vió afectado, debido a que las escuelas fueron transferidas a las pri vínicas donde se encontraban, se imponían los contenidos que debían ser enseñados y llevaban la represión a los colegios. Gobierno de Videla -
Ley 24049 TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Presidente de la Nación entre 1989 y 1999
Carlos Menem Con su modelo educativo neoliberal impulsó la lógica de mercado y promulgó un sistema de normas que continuaban las reformas impulsadas por la dictadura. Completó la transferencia de escuelas secundarias e institutos terciarios a las 24 provincias. con lo que el Ministerio de Educación nacional se quedó “sin escuelas”. -
Ley 24195 FEDERAL DE EDUCACIÓN
Presidente de la Nación entre 1989 y 1999
Carlos Menem
Amplió la obligatoriedad a 10 años y se dividió el sistema en 5 niveles:
•NIVEL INICIAL: 3 a 5 años.
•EGB (educación general básica): Cambió el clásico sistema primario de 7 años por el de 9 años.
•POLIMODAL: 3 años mínimo.
•EDUCACIÓN SUPERIOR: Formación profesional.
•EDUCACIÓN CUATERNARIA: Capacitación especializada de profesionales. -
Ley 24521 DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Presidente de la Nación entre 1989 y 1999
Carlos Menem
La educación dejó de ser un derecho que el estado debía garantizar para ser entendido como un servicio de consumo.
Prohíbase a las instituciones de la educación superior de gestión estatal suscribir acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales públicos o privados, que impliquen ofertar educación como un servicio lucrativo o que alienten formas de mercantilización. -
Ley 26206 DE EDUCACIÓN NACIONAL
Presidente de la Nación (2003-2007) Néstor Carlos Kirchner Propone a la educación como bien público y se la considera un política de estado.Se establece un conjunto de normas pautadas por el congreso:
•LEY DE FUNCIONAMIENTO EDUCATIVO
•FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE
•LEY DE ESI (educación sexual integral)
•LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES