HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO

  • Inicio de la Seguridad Social En México

    Inicio de la Seguridad Social En México
    Ni la Independencia, ni la Reforma pudieron abarcar el área de la Seguridad Social de los trabajadores y de sus familias, ya que tenían jornadas laborales que rebasaban las 14 horas, las conocidas de Sol a Sol, sin derecho a lo que estamos acostumbrados a ver hoy en día.
    Con el estallido de la Revolución Mexicana (1910-1917) surgieron algunos servicios médicos como la Cruz Blanca y la Cruz Roja
  • Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México o Ley Villada

    Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México o Ley Villada
    José Vicente Villada, gobernador del Estado, envió una iniciativa de ley a la Cámara de Diputados, la que sentó las bases para el establecimiento de la Sociedad Mutualista de Ahorros y Préstamos de los Empleados Gubernamentales.
  • Ley de Accidentes de Trabajo de Nuevo León, o Ley Bernardo Reyes

    Ley de Accidentes de Trabajo de Nuevo León, o Ley Bernardo Reyes
  • Ley de Accidentes de Trabajo del estado de Chihuahua de Salvador R. Mercado

    Se finca la responsabilidad civil de los patrones, cuando el accidente se hubiere producido en ocasión del trabajo; la reparación del daño que debería cubrir la empresa, bajo el argumento de que los sujetos pasivos no son responsables de la ocurrencia del riesgo.
  • Ley de Accidentes de Trabajo del estado de Chihuahua de Salvador R. Mercado

    Ley de Accidentes de Trabajo del estado de Chihuahua de Salvador R. Mercado
    Se finca la responsabilidad civil de los patrones, cuando el accidente se hubiere producido en ocasión del trabajo; la reparación del daño que debería cubrir la empresa, bajo el argumento de que los sujetos pasivos no son responsables de la ocurrencia del riesgo.
  • Decreto de Manuel M. Diéguez

    Decreto de Manuel M. Diéguez
    Decreto de Manuel M. Diéguez del estado de Jalisco del 2 de Septiembre de 1914, en el que se establece el descanso dominical, el descanso obligatorio, las vacaciones y la jornada de trabajo en las tiendas de abarrotes y los almacenes de ropa.
  • Decreto número 7 del coronel Manuel Pérez Romeo

    Decreto número 7 del coronel Manuel Pérez Romeo
    Decreto número 7 del coronel Manuel Pérez Romeo gobernador y comandante militar del estado de Veracruz, el 4 de Octubre de 1914 por el que se establece el descanso dominical para los dependientes del comercio y la industria.
  • Ley del Trabajo del estado de Jalisco de Manuel Aguirre Berlanga

    Ley del Trabajo del estado de Jalisco de Manuel Aguirre Berlanga
    Estableció en su artículo 2°:
    Queda determinadamente prohibido emplear en los trabajos agrícolas, a menores de 9 años de edad. Los mayores de 9 y menores de 12, podrán ser empleados en trabajos compatibles con su edad y desarrollO; la retribución, en este caso, se fijará convencionalmente entre obreros y propietarios, según la costumbre del lugar. El jornal mínimo para los mayores de 12 años y menores de 16, es de 40 centavos diarios.
  • Ley del Trabajo del estado e Veracruz de Cándido Aguilar

    Ley del Trabajo del estado e Veracruz de Cándido Aguilar
    Se otorga asistencia médica a los obreros enfermos y se dan medios de subsistencia y curación cuando el obrero haya sufrido un accidente. Además se crearon las juntas de Administración Civil, encargadas de oír las quejas de patronos y obreros y de dirimir las diferencias que entre ellos se suscitaren, oyendo a los representantes de los Gremios y en caso necesario al correspondiente Inspector del Gobierno estas juntas reorganizadas posteriormente y con procedimientos mas adecuados.
  • Decreto de Venustiano Carranza .

    Decreto de Venustiano Carranza .
    Venustiano Carranza expidió en el puerto de Veracruz el decreto que adicionaba el Plan de Guadalupe. Esas adiciones fueron la base legal para la legislación preconstitucional que promulgó el Primer Jefe y tuvieron una importancia central en la victoria del constitucionalismo sobre las fuerzas convencionistas.
    De esta manera, el carrancismo no sólo las derrotó con las armas, sino jurídicamente, mediante una legislación social avanzada
  • Ley del Trabajo del estado de Yucatán de Salvador Alvarado

    Ley del Trabajo del estado de Yucatán de Salvador Alvarado
    Se crea una Sociedad Mutualista, en apoyo a los deudos de trabajadores en caso de muerte y vejez, en lo que se creaban tribunales industriales “Que imparten justicia inmediata y oportuna, sin la lentitud desesperante de los juicios ordinarios”.
  • Ley sobre Accidentes de Trabajo del estado de Hidalgo

    Ley sobre Accidentes de Trabajo del estado de Hidalgo
    En la Ley sobre Accidentes de Trabajo del Estado de Hidalgo de Nicolás Flores Rubio del 25 de diciembre de 1915, se legisla en la materia.
  • En la Ley del Trabajo en el Estado de Coahuila de Gustavo Espinoza Mireles

    En la Ley del Trabajo en el Estado de Coahuila de Gustavo Espinoza Mireles
    Se señala que el trabajo se realice en las condiciones más perfectas posibles de higiene y seguridad; que el patrón adopte las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos o materiales de trabajo y; que se establezca la responsabilidad civil del patrón, por los accidentes en ejercicio de la actividad profesional, comprendiendo el pago de la asistencia médica, farmacéutica y el salario íntegro del obrero de incapacidad completa, temporal o perpetua.
  • 57ª sesión ordinaria del Constituyente de Querétaro

    57ª sesión ordinaria del Constituyente de Querétaro
    Se leyó el dictamen, entre otras cosas de la fracción XXIX del Artículo 123 Constitucional en la que "se considera de utilidad social: el establecimiento de caja de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación voluntaria del trabajo, de accidentes y de otros fines análogos, por lo cual, tanto el gobierno federal como el de cada estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole para infundir e in calcular la previsión popular"
  • Promulgación de la constitución de 1917

    Promulgación de la constitución de 1917
    La promulgación de la constitución Mexicana ha regido en la vida constitucional de México el principio de que la clase trabajadora debe gozar de los beneficios de la seguridad social, es decir, ningún trabajador debe estar desprotegido
  • Código de Trabajo de Yucatán trata de la Seguridad Social en 1918.

    Código de Trabajo de Yucatán trata de la Seguridad Social en 1918.
    Trata de la Seguridad Social.
  • Puebla promulgó su Código de Trabajo el 14 de Noviembre de 1921.

    Puebla promulgó su Código de Trabajo el 14 de Noviembre de 1921.
  • Campeche publicó su Código de Trabajo

    Campeche publicó su Código de Trabajo
  • Primer Proyecto de Ley del Seguro Social

    Primer Proyecto de Ley del Seguro Social
    se expidió la Ley de Pensiones Civiles y se creó la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro.[3] Esta Ley, que fue reemplazada en 1946 por la Ley de Retiros, comprendía la protección de la salud, préstamos y pensiones por vejez, inhabilitación y muerte y extendía su cobertura a los trabajadores del sector público paraestatal como los ferrocarrileros, petroleros y electricistas. Sin embargo, la gran faltante en estas Leyes era la cobertura de la atención médica y las medicinas.
  • Promulgación de la ley del Seguro Social

    Promulgación de la ley del Seguro Social
    Con esta Ley se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que se convierte en la institución más importante en materia de salud y de seguridad social, la cual contaba con los siguientes beneficios: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; enfermedades no profesionales y maternidad; invalidez, vejez y muerte, así como cesantía involuntaria en edad avanzada.
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  • Ley de retiros y pensiones del ejército y armadas nacionales.

    Ley de retiros y pensiones del ejército y armadas nacionales.
  • Se crea el FOVISSSTE

    Se crea el FOVISSSTE
  • Publicación de la ley de 1973 del seguro social

    Publicación de la ley de 1973 del seguro social
  • Ley del ISSSTE

    Ley del ISSSTE
    El citado artículo 136 se plasmó en los párrafos tercero y cuarto del artículo 57 en rigor, determinación con la que el legislador mantuvo el mismo espíritu de justicia social y de igualdad de los pensionados y jubilados con respecto a los trabajadores en activo.
  • Ley de 1984

    Ley de 1984
    El ISSSTE crea el fondo de pensiones, el fondo médico, el fondo de riesgos de trabajo, el fondo de préstamos personales, el fondo de servicios sociales y culturales, el fondo de la vivienda, el fondo de ahorro para el retiro y el fondo de administración. Los trabajadores formales y sus familias eran los principales beneficiarios de las instituciones de seguridad social.
  • Sistea de Ahorro para el Retiro

    Sistea de Ahorro para el Retiro
    Se implementa el Sistema de Ahorro para el Retiro como seguro complementario a las pensiones otorgadas por el IMSS y en el cual el patrón debe abrir para cada trabajador una cuenta individua en el banco de su preferencia.
  • La reforma a la Ley del IMSS en 1995

    La reforma a la Ley del IMSS en 1995
    Se sentó un precedente al abandonar el sistema de reparto en el caso del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez e introducir un sistema de capitalización individual. El resto de los seguros administrados por el IMSS siguieron funcionando bajo el sistema de reparto. Para el manejo de las cuentas individuales se crearon las Administradoras de Fondos para el Retiro, mientras que el IMSS siguió como encargado de recolectar los recursos y transferirlos posteriormente a las Afores.
  • Ley IMSS de 1997

    Ley IMSS de 1997
    Inicia el nuevo esquema de pensiones y nacen las Administradoras de fondos para el retiro, conocidas como Afores, encargadas de Administrar los recursos de las cuentas individuales, y la Sociedades de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro (SIEFORES), quienes invierten los recursos de los trabajadores en instrumentos que preservan su poder adquisitivo.
  • Ley del ISSSTE

    Ley del ISSSTE
    Se establece el fondo Nacional de Pensiones de los trabajadores al servicio del estado, denominado PENSIONISSSTE,como órgano público del instituto, el cual podrá recibir e individualizar las cuotas y aportaciones, abrir, operar y administrar las cuentas individuales, e invertir los recursos de estas, excepto los de la subcuenta del fondo de la vivienda.
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