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Se fundó el primer sindicato de trabajadores y las medidas de carácter social y laboral.
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El libertador Simón Bolívar, fue la primera persona que habló de seguridad social en un discurso de Angostura, diciendo lo siguiente: “el sistema de gobierno más perfecto es el que comparta mayor cantidad de bienestar, de seguridad social y de estabilidad política.
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En esta fecha fueron suprimidas las contribuciones de los militares para su funcionamiento.
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Mediante la ley 9, se estableció que se conformará un fondo de apoyo, con todos los descuentos de los sueldos de los militares y de los pensionados, ya que mediante estos recursos se ayudará a los familiares de los militares fallecidos.
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La ley del 30 de abril, suprime la institución del montepío militar.
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La ley del 7 de diciembre, crea nuevamente el montepío militar.
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Ley 29, propone un régimen de pensiones a favor de los magistrados principales de la Corte Suprema de Justicia, mayores de sesenta años, con derecho como pensión de jubilación a la mitad del sueldo del último empleo que hubieren ejercido.
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El general Uribe pidió que se indemnizara a los trabajadores victimas de trabajo.
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La ley 29, consagra pensiones a favor de las viudas de los ciudadanos que hayan desempeñado la Presidencia de la República y en su defecto a las hijas solteras.
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Años después de haber cumplido la ley 57, es donde se debe pagar indemnizaciones en caso de accidentes o muerte.
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Ley 80, sobre pensiones y recompensas establece límites máximos a tales beneficios y la intransmisibilidad y acumulación de las pensiones.
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Ley 40, establece pensiones a favor de los militares, clases o individuos de tropa
que comprueben haber contraído la enfermedad de lepra durante su servicio en el ejército,
la cual se hace extensiva a los médicos y empleado sanos que en los lazaretos se contagien
de lepra. -
La ley 86, consagra que todo empleado público nacional tendrá derecho a la mitad del sueldo que devengue mensualmente, hasta por seis meses, cuando por consecuencia de enfermedad contraída en el servicio o agravada por causa de éste, se halle imposibilitado
para prestarlo. -
Se presenta otro proyecto sobre la creación de la Caja de Indemnizaciones Obreras.
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La ley 10, en el parágrafo del artículo 6º consagra pensiones a favor de las viudas de los magistrados de la Corte Suprema y de los tribunales superiores que hubieren servido por más de veinte (20) años en el ramo judicial.
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Se creó la oficina de medicina laboral en Bogotá.
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Se establece la legislación laboral y se habla de riesgos laborales.
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En octubre se presenta un proyecto por el cual se crea la Caja de Seguros Sociales.
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Se fundó la sociedad colombiana de medicina del trabajo.
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La ley 32, crea la caja de auxilios y prestaciones de la asociación colombiana de aviadores civiles.
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Aprueban el reglamento del seguro social obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
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Reglamentación del régimen laboral y prestacional de los empleadores públicos.
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Se crea el término “salud ocupacional” y se dictan las medidas sanitarias de las empresas.
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Se crea el comité nacional de salud ocupacional.
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La constitución colombiana, define el estado como “estado social de derecho”.
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Se da inicio en Colombia más claramente y ordenado el sistema general de seguridad social en salud, a través de la cual en esta fecha fue expedida la ley 100.
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En este se le denominó como un cambio para el gobierno, ya que en la mitad de dicho año se expanden todas las normas reglamentarias.
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Año en el que el régimen autoriza la primera decena de aseguradoras o entidades promotoras de salud EPS, hubieron muchos empleados que no querían hacer parte de este nuevo sistema.
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Conocido como año de ajustes, en el régimen contributivo.
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Año que se le denomina como consolidación de sistema crucial, para que este pasara su última prueba tenían que hacer un debate sobre sus ventajas y deficiencias.
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En este año el consejo nacional de seguridad social en la salud, aprueba el incremento de la unidad de capitación a las EPS, haciendo que les ponga el valor del salario mínimo.
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Año en el que el sistema EPS termina, el año comienza con la decisión del consejo nacional, para dar una reducción real de 15% de su valor en pesos constantes.
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El consejo nacional de seguridad social en salud da prueba el incremento de la unidad de capitación dado acabo con el contributivo y subsidiado, únicamente la inflación del año anterior.