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considerado como el primer Reglamento de la Hacienda Republicana y en el cual se señalaron en
forma pormenorizada las atribuciones de los nuevos(as) funcionarios(as) constituidos conforme a la citada ley
del 16 de noviembre de 1824. -
quedando dividido en seis secciones, siendo una de ellas la de Crédito Público; antecedente que
motivó que en 1853 se le denominara por primera vez Secretaría de Hacienda y Crédito Público. -
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con el carácter de
órgano de inspección y vigilancia sobre las instituciones que integran el sistema financiero, para cuidar que su
funcionamiento se apegara a las normas legales y a las sanas prácticas financieras, que aseguren la solidez
del sistema para garantía de los intereses del público y para el mejor desarrollo de la economía nacional. -
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con
facultades de investigación acerca de las condiciones financieras, comerciales y legales de los emisores,
avalistas, representantes comunes y, en general, de las personas que intervengan en una emisión de valores
y en su circulación. -
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se le confirieron nuevas atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de
planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del sistema bancario del país, derivadas de la
nacionalización bancaria, así como en materia de precios, tarifas y estímulos fiscales. -
mediante el cual se suprimió la Subsecretaría de Inspección Fiscal y la Dirección General del Registro Federal de Vehículos se fusionó con la Dirección General de Aduanas, quedando adscrita al área del Secretario.
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A la que se le encomendó el diseño y ejecución de la política de financiamiento externo, para lo cual se crearon las
direcciones generales de Captación de Crédito Externo y Técnica de Crédito Externo y se le transfirió la Dirección General de Asuntos Hacendarios Internacionales que anteriormente formaba parte de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público. -
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