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la ley 58 de 1931creo la superintendencia de sociedades como órgano regulador de las sociedades anónimas, en los artículos 26, 40, 41 y 46 se hacen referencia a un número de restricciones y responsabilidades que debía poseer el revisor fiscal dentro de la sociedad a la cual haría parte y que reflejan la parcialidad que esté debe tener dentro de la sociedad
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la ley73 de 1935) quien en sus artículos 6 y 7 exigió el uso del revisor fiscal con funciones claras que no difieran de las contenidas en el art. 207 del actual código de comercio. En estos artículos se requirió la obligatoriedad de un revisor fiscal dentro de todas las sociedades anónimas estando obligado a la verificación y velación de los libros, inventarios, arqueos de caja, etc
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Decreto N° 1946 de 1936 indicaba que para registrar o renovar una sociedad anónima dentro de la cámara de comercio debía registrarse el revisor fiscal y su suplente que había nombrado la asamblea general de accionista de la sociedad en cuestión.
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Luego en el año 1939 con el Decreto No. 1984 entra en vigencia la creación de la superintendencia de sociedades y se actualiza el papel del revisor fiscal asignándole funciones alrededor de los informes financieros
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Surge el Decreto No.2521 de 1950 el cual reglamenta a las sociedades anónimas y reitera en su articulo No.134 el uso de un revisor fiscal dentro de ellas junto con su suplente por periodos iguales a los de un gerente, y que este revisor fiscal siempre seria persona natural siendo esto último la diferencia con el decreto anterior que no llevaba dicha aclaración. Su articulo No. 137 incluía funciones que aun conserva el Código de Comercio en su art. 207.
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Decreto No.2373 de 1956 el cual reglamenta la profesión del Contador Público disponiendo que solo podrán ejercer la revisoría fiscal los contadores juramentados que cumplieran con lo interpuesto en dicho decreto y que hubiese obtenido su matricula en la Junta Central de Contadores que fue creada con este decreto, esta norma establece que el contador puede dar fe pública de los actos y documentos indicados en el decreto, art47 incorpora lo que hoy incluye el art. 208 de actual Código de Comercio.
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En el periodo de 1937 a 1956 se empiezan a formar agremiaciones para la profesión que buscaban además reglamentar la profesión; en 1937 se funda en Cartagena la Asociación Colombiana de Contadores en manos de un estadounidense, en 1952 se funda el Instituto Nacional de Contadores, en 1953 se crea la Academia Colombiana de Contadores Públicos, en 1956 se crea la Junta Central de Contadores y se cumple el esfuerzo de reglamentar la profesión.
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Ley 145 de 1960 entra a derogar el decretó 2373 y suprime la categoría de Contador Inscrito quedando como único los Contadores Públicos, exigiendo en su art.8 que deberían tener calidad de Contador Público quienes ejercieran la revisoría fiscal, además incluía que el dictamen dado por un revisor fiscal debía estar acompañado de un informe que debería indicar que cumplieron los procedimientos dictaminados y si existían salvedades entre los libros o dentro de la realización del proceso.
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La revisoría no se encontraba reglamentada a profundidad, es solo hasta 1971 con la aparición del Decreto No. 410 (actual código de comercio) que logra su reglamentación a cabalidad, este en sus art. 203 al 217 habla del revisor fiscal, funciones, campos de aplicación etc.
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Finalmente en 1990, mediante la Ley 43, se describió la Revisoría Fiscal como una actividad relacionada con la ciencia contable, se dispuso la observación de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en el desarrollo de su ejercicio, y se ordenó la elaboración de papeles de trabajo en donde se evidenciara la gestión realizada en una organización.
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El Consejo Técnico consciente de los cambios inmediatos que tiene que asumir la revisoría fiscal en el mundo actual de los negocios fundamenta este pronunciamiento en el concepto de auditoría integral, entendiendo como tal una auditoría financiera, una auditoría de cumplimiento, una auditoría de gestión y una auditoría de control interno, que proporcione valor agregado a los servicios de la revisoría fiscal, en lugar de convertirse en una carga o un gasto para la entidad.
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Artículo 5° Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de aseguramiento de información el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica.
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Artículo 2º. El presente decreto será de aplicación obligatoria por los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) de activos o, más de 200 trabajadores, en los términos establecidos para tales efectos en los Decretos números 2784 de 2012 y 3022 de 2013,que los modifiquen, así como a los revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados