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Reconocimiento del derecho a la vida privada de las personas; con esto, el derecho humano a la Protección de Datos Personales es reconocido a nivel internacional. Este derecho es subjetivo, autónomo y de tercera generación, el cual garantiza la libertad del individuo en el seno de una sociedad democrática.
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Ha traído como consecuencia el empleo intensivo de información, así mismo, particularmente en México, la legislación en materia de Protección de Datos Personales ha evolucionado rápidamente.
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Se incluye la previsión general respecto a la posesión de datos del sector público (consentimiento, información, seguridad, calidad, etc,), así como sus debidas disposiciones.
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Publicadas por el IFAI. Considera como obligaciones para los entes públicos federales: Obtener el consentimiento, informar los propósitos para tratar los datos personales y adoptar las medidas técnicas necesarias para garantizas la seguridad de los datos personales.
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Se prevé la necesidad de contar con una Ley Federal que garantice la protección de datos personales en posesión de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales.
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Su objeto fue dotar de Facultades al Congreso Federal para la Legislación de Protección de Datos en posesión de los particulares.
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Se adiciona un párrafo con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
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Artículos 16 y 73 constitucional, con las que se otorgó el reconocimiento pleno a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.
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Promulgada para que los datos personales también sean protegidos por el sector privado.
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