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Serie de acontecimientos sobre la Ley de protección de datos en Europa.
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Después de la segunda guerra mundial, se crea la DUDH en la que uno de sus artículos se menciona: <<Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques>> Siendo la primera evidencia histórica para la Protección de Datos.
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Se menciona en este convenio en su artículo 8: <<Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia>> Siendo lo primero en Europa sobre la protección de datos.
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La Ley de Privacidad de Estados Unidos establece varios criterios tales como: un código de prácticas justas de información donde se recopila, da mantenimiento, uso y difusión de información de individuos siendo las agencias federales las que tienen esos registros, la ley requiere que las agencias den aviso sobre sus registros de información, también prohíbe la divulgación de los registros a menos que sea requerida conforme a las 12 excepciones legales.
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En el año 1973 en Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares, contando con un organismo para el cuidado de este, que supervisará su cumplimiento.
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Países como Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo, publicaron en sus respectivos códigos o convenios leyes referentes a la Protección de datos personales, para evitar el mal uso de la información de sus habitantes. Esto dentro de los años 1977 y 1979.
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Se hace una recomendación sobre los límites de transparencia de datos personales y la protección de la privacidad, convirtiéndose en el primer análisis a profundidad del derecho a la protección de datos.
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En el convenio 108 del Consejo de Europa, se aprobó la protección de las personas con respecto al tratamiento de datos de carácter personal, maximizando el amparo y el cuidado de la información privada de cada habitante.
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Se menciona en el artículo 1°: Que se debe garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona. Siendo su propósito el cuidado de su derecho a la vida privada.
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Brasil fue el primer país latino que promulgó una Ley sobre la protección de datos.
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Argentina le secundo como país latino en promulgar una Ley de Protección de datos personales.
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Se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, donde se incrementó la protección de los datos personales como un derecho fundamental.
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Empieza una serie de acontecimientos acerca de la Protección de datos en México
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México toma la iniciativa para poner en vigor la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la creación del organismo encargada de supervisar la mencionada ley, llamado Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
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En México, se presenta a la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6 de la Constitución, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada.
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Se presenta un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de nuestra Constitución, en el que tiene por objetivo dotar de facultades al Congreso para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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El Senado recibe la minuta en cuestión, para posteriormente tener los efectos constitucionales conducentes.
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El dictamen fue aprobado con 97 votos a favor, 0 en contra y 1 en abstención, para posteriormente pasar la minuta a la Cámara de Diputados para efectos conducentes.
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Se presentó un proyecto para adicionar un párrafo al artículo 16 de la Constitución, con el fin de reconocer el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.
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La Cámara de Diputados recibe la minuta la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, a lo que le sigue fue que se agenda para su lectura el día 11, se aprobó en lo general y en lo particular.
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Siendo aprobada la reforma, hasta el siguiente año es cuando la mayoría de las legislaturas aprobaron la reforma propuesta por el Congreso Federal.
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Hasta junio fue que se publicó la ya aceptada reforma.
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México da el paso para el reconocimiento del derecho de protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.