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Este Articulo establece: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".
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El articulo 8 de este convenio estable: "Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia".
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En 1970 se promulga la ley sobre tratamiento de datos personales del Land de Hesse, en Alemania, mediante la cual se pretendía brindar protección a las personas naturales ante la amenaza que representaba el tratamiento informatizado de datos nominativos por las autoridades y administraciones públicas del Estado, los municipios y entidades locales rurales. (http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-69162015000200058)
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En Suecia entra en vigor la primera ley en todo el mundo destinada para la protección de la información de los particulares, contando un organismo que supervisará el cumplimiento del mismo denominado "Data Inspektion Board".
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esta ley establece un código de prácticas de información justa que rige la recopilación, mantenimiento, uso y difusión de información sobre individuos que se mantiene en sistemas de registros por agencias federales.
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Países como Luxemburgo, Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega y Austria publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
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La OCDE establece una recomendación indicando la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, aquella recomendación es el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de datos.
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en su articulo 1° establece: "se debe garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona".
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En el periodo de los años 90 distintos países de Sudamérica reconocen el derecho a la protección de datos, la Constitución de Paraguay en 1992, lo reconocía en su art. 135; la peruana, de 1993, en el art. II, apartados 5, 6 y 7; la Argentina, de 1994, en el 43, y la venezolana, de 1999, en el 28. En esta última, se reconoce como una atribución del Defensor del Pueblo interponer acción de hábeas data (http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-69162015000200058).
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La Directiva 95/46/CE del Parlamento y Consejo Europeo, del 24 de octubre de 1995, precisa que se garantice la libre circulación de los datos de carácter personal, dado el valor económico que los mismos tienen en las transacciones comerciales (http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-69162015000200058).
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Brasil se convierte en el primer país latinoamericano en promulgar una Ley de Protección de Datos.
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El Marco de Privacidad de APEC promueve un acercamiento flexible a la protección de la privacidad de la información en las Economías Miembro de APEC, evitando la creación de barreras innecesarias para los flujos de información (https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5669/19.pdf).
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La ley Orgánica 15, establece la Protección de Datos de Carácter Personal. Tenía por objeto garantizar y proteger, el tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas. Está ley ha sido importante para Latinoamérica porque se ha utilizado como firme referente del modelo europeo (https://revista.seguridad.unam.mx/print/2124#:~:text=En%201977%2C%20el%20Parlamento%20Federal,autorizaci%C3%B3n%20de%20la%20persona%20interesada).
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Después de Brasil, Argentina fue el segundo país que promulgó una ley para la protección de datos en Latinoamerica.
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Es un documento que contiene provisiones de derechos humanos, fue proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, en ella se realizó la protección de los datos personales como un derecho fundamental.
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La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es una ley de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce y regula el derecho individual al acceso a la información de las instituciones y organismos del Estado.
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El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se encargaba de supervisar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Su campo de vigilancia eran las entidades de la Administración Pública Federal, también los organismos autónomos como el IFE, la CNDH y el Banco de México.
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surge en el EIPD, la RIPD se configura como un foro permanente de
intercambio de información abierto a todos los países miembros de la Comunidad Iberoamericana, tanto del sector público como
privado, con la finalidad de promover los desarrollos normativos necesarios para garantizar una regulación avanzada del derecho a la protección de datos personales (http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/proteccion_datos_personales_prensa_jun-14_REVISION_REGLAMENTO_RIPD.pdf) -
En México se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada.
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Luego de una evolución normativa en el ámbito internacional, el 26 de abril del 2006 el Comité de Ministros del Consejo de Europa resolvió declarar el 28 de enero como el “Día de la protección de los Datos Personales”, con motivo del aniversario de la firma del Convenio 108 sobre la protección de los datos personales.
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El 27/03/2007, se presenta a la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el art. 73 de la Constitución, el cual consiste en dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares. El 20 de septiembre, se aprueba por unanimidad y en la sesión del 25 de septiembre de 2007, el Senado recibe la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.
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El 12 de noviembre de 2008 ocurrió la reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales, en la cual se debatió y aprobó el pre-dictamen con una modificación al Art. 73: El Congreso tiene facultad, para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
El 19/03/2009, la Cámara de Senadores emitió la declaratoria de aprobación del decreto, publicándose la reforma en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2009. -
El 25 de noviembre de 2008, se presenta a la Cámara de Senadores un proyecto para adicionar un párrafo al artículo 16 constitucional con el fin de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo. El 4/12/2008, el dictamen fue aprobado, turnando la minuta a la Cámara de Diputados y después a la Comisión de Puntos Constitucionales el 9/12/2008. Sin embargo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de Junio de 2009.
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Es un cuerpo normativo de México, aprobado por el Congreso de la Unión el 27 de abril de 2010, fue publicada el 5 de julio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 6 de julio de 2010. Dentro de la Ley se indica que los sujetos que se encuentran como responsables del tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, proporcionalidad, calidad, finalidad, consentimiento, información, lealtad y responsabilidad.
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El INAI es un organismo constitucional autónomo en México garante del cumplimiento de dos derechos fundamentales: el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales.
Fue constituido en mayo de 2014 y renombrado en 2015, al sustituir al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).(https://www.itei.org.mx/v4/inai) -
Es un ordenamiento jurídico de México en materia de protección de datos personales, pues fue publicado el 26 de enero de 2017. Tiene vital importancia en la protección de la información porque, por primera vez, se cuenta con una legislación acorde a las características del sector público. Este ordenamiento resulta particular porque su ámbito de aplicación abarca los tres niveles de gobierno (http://www.scielo.org.mx/scielo).