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Se crean los primeros asilos de asistencia y protección básicas -
Los “diferentes” están poseídos por espíritus infernales, han perdido el alma o practican la brujería. Los deficientes son rechazados, perseguidos, exorcizados y/o enviados a la hoguera. Aumenta el abandono de niños, que son acogidos y asistidos en instituciones eclesiásticas. -
La medicina se vuelve a interesar por los deficientes mostrando un trato más humano. La discapacidad se ve como una enfermedad que requiere tratamiento y se pasa al internamiento en manicomios en busca de la “cura de estos pacientes”. -
En España destacan autores como Luis Vives, el monje Fray Pedro Ponce de León y J.P. Bonet, escriben tratados dedicados a “los pobres”, las personas sordas o mudas”, algunos de gran repercusión fuera de nuestras fronteras. -
Se desarrolla el trabajo con deficientes en los campos de la Medicina, Psiquiatría y Pedagogía. Decroly, Itard, Seguin, María Montessori hicieron grandes aportaciones desde sus respectivas disciplinas -
Bajo la influencia de las ideas del filósofo Jean Jacques Rousseau sobre la educación, cambia el concepto del ser humano y surge verdadero interés por la educación de los deficientes y discapacitados. -
Se crean las primeras instituciones sobre enfermedad mental y escuelas para personas sordas y niños ciegos. De esta última fue alumno Louis Braille, el creador del sistema de lectoescritura universal para ciegos que lleva su nombre. -
transforma la estructura económica y la organización social: expansión demográfica, emigración rural hacia las urbes… lo que aumenta la marginación y la inadaptación social (tanto más en personas con dificultades). -
A comienzos de siglo se sientan las bases de la Educación Especial y de la “Pedagogía Terapéutica” actual. -
los avances en medicina y genética.
las nuevas corrientes psicológicas (Freud, Skinner, Piaget, Vigostsky …)
el impulso del asociacionismo de padres con hijos deficientes, y sus demandas, y…
La Declaración de los Derechos Humanos Universales (ONU, 1948) Se reconoce por primera vez la igualdad de derechos de todos los ciudadanos, lo que abre la puerta a la protección de la Discapacidad en los Estados y en las legislaciones -
Dinamarca. Bank-Mikkelsen extiende el concepto de que “las personas deficientes lleven una vida tan próxima a lo normal como sea posible”. Supone un impulso definitivo en la defensa de las personas con discapacidad. La expansión de este principio da lugar a nuevos planteamientos. Aparece el concepto de Integración como “método para llegar a la normalización”. -
La normalización y la integración se incorporan en la mayoría de los sistemas educativos europeos. En ESPAÑA, la Ley General de Educación (1970) contempla por 1ª vez la Educ. Especial dentro del sistema educativo, aunque con un currículo diferente -
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que introduce los 4 principios antes mencionados. -
Proclama el derecho a la educación gratuita y obligatoria para TODOS los ciudadanos (art 27) y reconoce explícitamente los derechos de las PcD (art 49). -
introdujo una concepción distinta de las minusvalías: la sociedad debe aportar medios y recursos sociales, económicos, asistenciales, de apoyo a las familias, ayudas al transporte, acceso al empleo, actividades culturales, deportivas y de Ocio y Tiempo Libre… -
da un verdadero cambio estratégico para la EE, con la aparición del concepto de “alumno con necesidades educativas especiales” (AcNEE):
- La EE desaparece como modalidad educativa distinta a la ordinaria. Se establece un mismo currículo, abierto y flexible, para todos los alumnos.
- Se amplía la escolarización obligatoria hasta los 16 años (21 en la EE). -
Se van modificando conceptos, terminologías a partir de avances ideológicos y acciones que la favorecen: “Escuela Inclusiva” implica una escuela para todos, sin categorías ni discriminaciones, en la que la diversidad se enfoca como un valor enriquecedor y rechaza todo tipo de exclusión o segregación. El modelo inclusivo se fundamenta en la idea de que “no es necesario integrar si previamente no existe segregación” (Palomino y Torres, 2002). -
marco legal de referencia para avanzar en mejoras para la Discapacidad.
En su art 1º, considera como PcD a «aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %. También aquellos que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente (total, absoluta o de gran invalidez)»... -
Sustituye los términos de «minusválido» o «personas con minusvalía», por los de «persona o personas con discapacidad», y se utilizarán en adelante por las Administraciones Públicas para denominar a estas personas.
Es una Ley Universal a la que tienen derecho todos los ciudadanos/as españoles que no pueden valerse por sí mismos por encontrarse en situación de dependencia, incluidas las personas con discapacidad. -
Es la Ley General de derechos de las PcD y de su inclusión social (en España) que, adaptándose a la Convención Internacional, refunde y armoniza en una sola ley la antigua LISMI así como la LIONDAU, que quedan derogadas.