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El surgimiento de la carrera administrativa se presentó en el marco de la reforma constitucional de 1936 y en desarrollo de esta reforma se expidió la Ley 165 de 1938 que dio nacimiento a la Carrera Administrativa.
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Para modernizar el Estado y promover el desarrollo industrial el gobierno de Alfonso López Pumarejo, propuso el programa “La Revolución en Marcha” y las transformaciones de este programa se plasmaron en el acto legislativo N ° 1 de 1936 en el cual se incorporó la noción de la función social de la propiedad, la intervención del Estado y nuevos derechos sociales.
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“Por la cual se crea la carrera administrativa.”
Es la primera ley de carrera.
Esta ley contenía:
los principales elementos para que se pusiera en marcha un sistema de carrera administrativa:
*Ingreso y permanencia por méritos, estabilidad y ascenso condicionada a cumplimiento de deberes.
*Retiro por incumplimiento de deberes.
*Facultades para desarrollar la capacitación.
*Órganos encargados de la administración para garantizar la aplicación. -
Estableció la carrera diplomática y consular
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Redujo la integración del consejo nacional de administración y disciplina y estableció que los tres miembros de los consejos departamentales fueran nombrados por el gobernador.
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Ley 6°: Sobre prestaciones.
Ley 97: Estableció el escalafón de enseñanza primaria. -
Ley 64: Jornadas de trabajo, jubilación, vacaciones, seguros de muerte natural y accidental. Ley 65: Cesantías
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Crea la comisión interparlamentaria del servicio civil para que estudiara normas funciones, estableciera categoría de empleos sistemas de remuneración condiciones de ingreso
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Hace un análisis de la crítica situación por la cual atraviesa el país y en el capítulo en cuanto a la reforma administrativa recomendó la conformación de una comisión especial que la propuesta detallada de reforma administrativa.
Esta propuesta fue acogida y la comisión dirigida por L. Currie, en su informe de 1952 señala a propósito de la carrera administrativa que “de casi 50.000 empleados gubernamentales de la época, menos de 1.500 son de carrera y 42 por concurso de méritos”. -
En esta segunda etapa, los siguientes veinte años, es importante señalar dos momentos fundamentales en el lento y difícil proceso de aclimatación y asimilación cultural de la carrera a saber: el de la Reforma Constitucional de 1957 y el de la Reforma Administrativa de 1968, en los cuales se avanzó en la consolidación normativa de la misma.
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En vista de la critica situación, inestabilidad y poca capacidad de dirección de la administración, generando inconformidad general, los dirigentes políticos de los partidos se reunieron y firmaron unos pactos comprometiéndose a adelantar una reforma constitucional que permitiera el restablecimiento del orden jurídico y el regreso a la normalidad; uno de los pactos firmados fue la creación de la carrera administrativa para los cargos y la repartición equitativa de los otros cargos.
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Estableció puntos fundamentales:
-Afirmó que la Constitución de Colombia es la de 1886.
-Se acordó lo que se llamó el frente nacional.
-Asumir la responsabilidad compartida en el gobierno.
-Alternación en el gobierno.
-En las corporaciones públicas hasta 1968, los puestos se adjudicaban por mitad al partido conservador y liberal.
-Se elevó a canon constitucional la carrera administrativa y se facultó al congreso para que expidiera las normas al respecto. -
-Lograr que la acción del estado se desarrolle conforme a planes de desarrollo progresivo;
-Buscar la estabilidad y preparación técnica de los funcionarios.
-Contribuir al ordenamiento racional de los servicios públicos y la descentralización de los que puedan funcionar mejor bajo la dirección de autoridades locales;
-Evitar la duplicidad de funciones y lograr la simplificación y economía de trámites y;
-Ejecutar un adecuado control administrativo. -
En cumplimiento de la Ley 19/58, se expidió el Decreto 1732/60 el cual se constituyó en el primer y más completo estatuto técnico de la carrera.
-Determinó su campo de aplicación a los niveles nacional, departamental y municipal.
-Distinguió, entre los empleos carrera administrativa y libre designación.
-Estableció un proceso de selección mediante concurso.
-Consagró la estabilidad a los empleados y la posibilidad de ascensos.
-Señaló deberes, prohibiciones y sanciones. -
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La ley 65 de diciembre del 67:
-Reorganizar el Departamento Administrativo del Servicio civil y la Comisión Nacional. Dec.1050 de 5/07/68: Estatuto básico de la administración Dec.3130 de 26/12/68: Estatuto orgánico de las entidades descentralizadas del orden nacional. Decs.2400 de 19/09/68 y 3074/68 sobre regulación de la administración del personal civil, 3129 de 26/12/68 sobre régimen de bienestar social para el personal civil al servicio del Estado. -
-Definió el objeto de la carrera y estableció solo se tuviera en cuenta el mérito.
-Toda vacante sería mediante concurso abierto, pero dando prelación a los empleados escalafonados.
-El empleado que ingresara por selección se sometería a periodo de prueba y aprobado éste se procedería la inscripción en carrera.
-Descentralizó la selección asignándole esta responsabilidad a las unidades encargadas de la administración de personal en cada organismo. -
En cuanto a la carrera administrativa:
-Definir la carrera administrativa y sus objetivos
-Definir el proceso de selección: convocatoria, reclutamiento, concursos u oposiciones, abiertos o de ascenso y listas de elegibles.
-Determinar que la provisión se podía hacer designando
-Reglamentar la promoción la calificación de servicios, el retiro de la carrera.
-Establecer los cuadros ocupacionales con el fin de dar desarrollo a la carrera y generar posibilidades de ascenso. -
Se presentaron dos momentos de suspensión: 1- Dec. 527/76: “turbado el orden público y en Estado de sitio todo el país”; Dec. 528 /76: “suspendieron los derechos y garantías de carrera”; Dec. 1236/76 se levantó el estado de sitio. 2- Dec. 1236/76: “turbado el orden público y en Estado de sitio todo el país”; Dec. 2132/76; “suspendieron los derechos y garantías de carrera”.
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Los empleados públicos y trabajadores oficiales escalafonados en las carreras administrativa, docente, carcelaria, penitenciaria y diplomática y consular, que participen en huelgas que entraben o impidan la prestación del servicio, que inciten a participar en los hechos aquí expresados, podrán ser suspendidos en sus empleos, sin derecho a remuneración y sin el lleno de los requisitos legales y reglamentarios para dicha suspensión”.
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DEC. 1674 se levanta el Estado de sitio.
12/07/1982: se emite circular estableciendo que la provisionalidad vencía el 20 de Octubre, con lo cual se generó una gran conmoción e incertidumbre entre los empleados, se anunció que un gran número de empleados quedarían cesantes, dado que el ingreso se había producido, sin el lleno de los requisitos del proceso de selección y por tanto el nombramiento en cargos de carrera se había hecho en forma provisional. -
Circular de la Presidencia de la República revocando la anterior y por tanto el vencimiento de la provisionalidad. 3 Propuestas: -Derogar la provisionalidad.
-Por vía reglamentaria poner a funcionar la carrera haciendo convalidaciones. Al efecto se expidió el DEC. 583/84 que establecía mecanismos de inscripción extraordinaria en el escalafón de la carrera administrativa a los empleados.
-Presentar un proyecto para desarrollos posteriores. -
Se expidieron normas de Carrera y se dictaron otras disposiciones:
-Una nueva definición de cargos de libre nombramiento y remoción y cargos de carrera.
-Se disminuyó de evaluaciones no satisfactorias, para retirar del servicio a un empleado.
-Se establecieron mecanismos de ingreso a la carrera; plazo para que los empleados acreditaran el cumplimiento de los requisitos establecidos para sus empleos.
-Posibilidad de hacer nombramientos provisionales por más de cuatro meses. -
En cumplimiento de lo establecido en esta ley se dictaron los Decretos 573 de Marzo de 1988, que derogó el 583/84, reglamentando la ley 61 en lo relativo a ingreso de los funcionarios que no estaban escalafonados en el momento de la expedición de la ley y; 770 de abril 26 de 1988 reglamentando la calificación de servicios.
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Título V De la Estructura del Estado, capítulo 2 de la función Pública:
Articulo 123: Servidores Públicos.
Articulo 125: Generalidad-Méritos y Calidades -Calificación no satisfactoria.
Articulo 127: Los empleados no contemplados en la prohibición podrán participar en tales actividades y controversias.
Articulo 130: Comisión Nacional del Servicio Civil. -
Extendió el sistema de carrera a todas las entidades territoriales y los empleados tanto del orden nacional como de las entidades territoriales, pues amplía a ellas el campo de aplicación de los decretos 2400/68 1950/73 y sus reglamentarios (Art.2)
Creó las comisiones seccionales del servicio civil en cada uno de los departamentos. Estableció las causales de retiro del servicio en el Art. 7. -
Se emitieron los siguientes decretos leyes:
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Numeral 1 del artículo 29
Sistemas de capacitación -
Por el cual se desarrollaron los numerales 3 y 4 del artículo 29 sobre ingreso, concursos y evaluaciones y calificaciones.
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Por el cual se reglamentó el artículo 8 sobre indemnización por supresión del empleo.
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Por el cual se reglamento el ingreso a la carrera del personal vinculado a las entidades territoriales (Artículos 20 y 22 de la Ley).
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Reglamentario del DEC. 1222 sobre procesos de selección para ingreso a la carrera y de calificación de servicios.
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Esta nueva ley de carrera, constituye un estatuto técnicamente más completo. En sus 12 títulos desarrollados en 87 artículos, retomando las nociones fundamentales de las anteriores normas se ocupa esencialmente de la carrera, sin embargo en su desarrollo contiene también algunos aspectos generales relativos a la administración de personal y función pública.
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Entre las características principales, con relación a la carrera, se puede mencionar: -Principios de la carrera para la función administrativa.
-Sistemas específicos de carrera
-Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de Función Pública
-DAFP y ESAP
-Registro Público de la Carrera Administrativa -
Entre los aspectos de carácter general se puede señalar: Creó el sistema único de información de personal
Estableció una clasificación de empleos
Habrá un sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos
El sistema Nacional de Carrera Administrativa y de Función Pública
Estableció la obligación de que toda modificación de las plantas de personal sea aprobada por el DAFP. -
Se expidieron los siguientes decretos:
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Dec 1567: Creó el sistema nacional de capacitación y estímulos a los empleados del estado.
Dec 1568: Dictó el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas.
Dec 1569: Establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales.
Dec 1570: Reglamentó a las comisiones de personal.
Dec 1571: Reglamentó el sistema único de información de personal.
Dec 1572: Reglamentó la vinculación a los empleos de carrera en sus diferentes formas. -
La aplicación plena de la ley 443 del 98 fue muy corta pues fue demandada por inconstitucionalidad. La Corte Constitucional, mediante las sentencias 199; 302; 368; 370; 372; 453; y 456 de 1999, se pronuncio acerca de la exequibilidad e inexequibilidad de algunos artículos de la ley 443.
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Declaró inexequible la integración de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la existencia de las Comisiones Departamentales y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá del servicio Civil.
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comunicó a los nominadores de la rama ejecutiva del poder público que la ley continuaba vigente, y los empleados que a la fecha de la expedición de los fallos ostentaban los derechos de carrera, continuaban siendo titulares, y que en consecuencia, los nominadores deberían tener en cuenta los derechos de carrera adquiridos por los empleados, de tal manera que al tomar decisiones de carácter administrativo se deberían respetar dichos derechos, ajustándose a la normatividad vigente.
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Mediante circular N° 1000-004 impartió instrucciones a los nominadores, sobre los procesos de selección que se encontraban en trámite y sobre la provisión de los empleos de carrera administrativa.
Como consecuencia, todos los tramites de carrera administrativa que requieran la competencia de la comisión nacional del servicio civil se encuentran paralizados, con todas las implicaciones que de ello se derivan, a la espera de la nueva ley que defina la integración de la comisión. -
Se conoce un proyecto de ley por el cual “se conforma la Comisión Nacional del Servicio Civil, se expiden normas sobre carrera y se dictan otras disposiciones”, cuyo contenido no se refiere solo a lo declarado inexequile, se deroga toda la ley 443 a excepción de los artículos 55, 56, 57 sobre el DAFP y 58 sobre la ESAP.