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Artículo 11. Los programas regulares para la educación de las comunidades indígenas tendrán en cuenta su realidad antropología y fomentarán la conservación y la divulgación de sus culturas autóctonas. El Estado asegurará la participación de las comunidades indígenas en los beneficios del desarrollo económico y social del país.
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El Ministerio de Educación asumió la etnoeducación como política oficial para los pueblos indígenas, promoviendo la educación bilingüe e intercultural.
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Art1 para las zonas de difícil acceso y apartada del país, se podrá nombrar como docente a un bachiller; para las comunidades indígenas el requisito esencial no es el mínimo de escolaridad, sino que sea bilingüe.
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Creación de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC).
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Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la OIT, el 27 de junio de 1989 y ratificado por Colombia mediante la ley 21 de 4 de marzo de 1991. Deroga el Convenio 107 de 1957, introduciendo mayores elementos con respecto a la participación y a la identidad indígena.
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Por el cual se adopta la metodología de escuela nueva. Art. 1. La metodología Escuela Nueva se aplicará en la educación básica en todas las áreas rurales del país.
Art. 4 La metodología es responsabilidad del MEN
Art. 7. Se exceptúan de la aplicación de este decreto las poblaciones étnicas minoritarias que apliquen programas de Etnoeducación. -
Con la expedición de la Constitución de 1991, Colombia dio apertura al reconocimiento de la diversidad cultural oponiéndose a la idea de una cultura homogénea implementada desde la colonia.
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En Colombia el Programa Nacional de etnoeducación promovió el Diseño Curricular pertinente y bilingüe, Capacitación, Investigación, Diseño y Elaboración de Material Educativo, pero con escasos resultados de impacto.
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Orgánica del Ministerio del Medio Ambiente, ordena que la explotación de los recursos naturales debe hacerse sin desmedro de la identidad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y negras.
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En Colombia Ley 115 de 1994, en su artículo 56 sobre Principios y fines, plantea que para la educación en los grupos étnicos tendrá en cuenta los criterios de integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad.
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En Colombia se establece la interculturalidad como rasgo constitutivo y propio de la educación escolarizada que se promueve para los grupos étnicos.
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Convenio de Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente. Firmado en Roma el 24 de junio de 1995. Aprobado por medio de la Ley 1304 de 2009.
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En Colombia reglamenta la implementación de la Catedra de Estudios Afrocolombianos (CEA) con carácter obligatorio para todos los planteles educativos y privados a nivel básico y universitario.
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Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Aprobada por medio de la Ley 1346 de 2009.
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Por el cual se crea la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas en desarrollo del artículo 13 del Decreto 1397 de 1996.
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La contratación pública de educadores para Educación Indígena, o en el marco de la implementación del SEIP, se rige por los Decreto 804 de 1995, 3982 de 2006 y 2500 de 2010.
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Por el cual se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e implementación del sistema educativo indígena propio SEIP.
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Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.