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Según lo establecido la inviolabilidad de correspondencia y domicilio y más adelante, el secreto a las comunicaciones privadas. Es un derecho que esta vinculado con la intimidad de la persona
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Se reconoce el derecho a la vida privada de la personas como un derecho humano reconocido a nivel internacional al termino de la segunda guerra mundial.
La cual dice en el articulo 12°:
"Nadie sera objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honor o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.¨" -
Esta fecha se celebra en conmemoración a la firma del Convenio 108 del Consejo Europeo para la Protección de Datos Personales.
La cual tiempo después provoco que en México se aprobara la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. -
Se presenta por primera vez un proyecto de ley federal, el cual fue rechazado por el Pleno de la LVII Legislatura en Diciembre del 2004
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Es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación, la cual incluyo la previsión general respecto a la protección de datos personales en posesión del sector público.
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Estos tienen como objetivo establecer las políticas y procedimientos que deben observar las entidades de la Administración Publica Federal y dependencias para garantizar al titular de los datos, la facultad de decidir sobre el uso y destino de su información y establecen las condiciones y requisitos mínimos para el manejo y custodia de los sistemas de datos personales en poder de la administración.
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El artículo 6° en las fracciones II y III se señala que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Además que toda persona tendrá acceso a sus datos personales o a la rectificación de estos respectivamente.
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Se presento ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el articulo 73° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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Este órgano en el ejercicio de sus atribuciones impulso a la reforma a la Ley Federal de transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, esto con el propósito de lograr una mayor claridad en la interpretación y alcance de sus disposiciones.
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Esta reforma adiciona un párrafo al articulo 16°constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la Protección de Datos Personales como una garantía fundamental y autónoma.
Este hecho también establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de estos. -
La entrada en vigor de esta marco el camino de la Protección de Datos a nivel nacional en el sector publico y después con las reformas de los artículos 16 y 73 constitucionales con las que se otorgo el reconocimiento pleno a la Protección de Datos como un derecho Fundamental y Autónomo.
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El Congreso Federal se dota de facultades para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares y este reforma al artículo 73° constitucional donde el Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo
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Se reconoce como garantía fundamental la protección de datos personales, que también lo dota de contenido al establecer que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos.
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En la Cámara de Senadores se turno el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados radicando su estudio y valoración en las Comisiones Unidas de Gobernación, Función Publica y Justicia