Hacienda Pública

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    Hacienda Pública

    La Hacienda Pública se define tradicionalmente como la parte de la economía que se ocupa del estudio de la actividad financiera del sector público; es decir, del conjunto de las decisiones económicas que se manifiestan en la realización de ingresos y gastos públicos y la mutua relación entre ellos. En economías de tipo mixto, estas decisiones sobre la intervención de la autoridad pública se recogen institucionalmente en el documento presupuestario.
  • Ley 38 de 1989

    Ley 38 de 1989
    Por la cual se crea el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.
  • Art. 352 Constitución Política

    Art. 352 Constitución Política
    la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.
  • Ley 179 de 1994

    Ley 179 de 1994
    El Presupuesto Nacional comprende las Ramas Legislativa y Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Organización Electoral, y la Rama Ejecutiva el nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta.
  • Ley 225 de 1995

    Ley 225 de 1995
    El literal a) del artículo 7º de la Ley 38 de 1989, modificado por el artículo 3º de la Ley 179 de 1994, quedará así: El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del Presupuesto; de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional.
  • Decreto 111 de 1996

    Decreto 111 de 1996
    La presente ley constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación a que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a las prescripciones contenidas en este Estatuto que regula el sistema presupuestal.
  • Ley 617 del 2000

    Ley 617 del 2000
    Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.
  • Ley 819 del 2003

    Ley 819 del 2003
    Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.
    Antes del 15 de junio de cada vigencia fiscal, el Gobierno Nacional, presentará a las Comisiones Económicas del Senado y de la Cámara de Representantes, un Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual será estudiado y discutido con prioridad durante el primer debate de la Ley Anual de Presupuesto.
  • Ley 1473 de 2011

    Ley 1473 de 2011
    Por medio de la cual se establece una regla fiscal y se dictan otras disposiciones.
    La presente ley tiene por objeto expedir normas que garanticen la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas y contribuyan a la estabilidad macroeconómica del país.
  • Ley 1508 de 2012

    Ley 1508 de 2012
    Para la suscripción de los contratos a que se refiere la presente ley, la entidad territorial deberá acreditar el cumplimiento de los límites de gasto y deuda establecidos en la Ley 358 de 1997, 617 de 2000 y 819 de 2003 y, los requisitos definidos en la Ley 448 de 1998 sobre aprobación de riesgos y pasivos contingentes. En aquellos casos en que los contratos sean cofinanciados por la Nación se requerirá, además, el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
  • Presupuesto Público

    Presupuesto Público
    Es la base para la estructuración de un sistema de contabilidad gubernamental, constituye la base legal para la realización del gasto público.