GRUPOS VULNERABLES EN COLOMBIA

  • POBLACIÓN MIGRANTES Y REFUGIADOS

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • POBLACIÓN LGTBI

    Nace el movimiento de liberación homosexual:
    Los activistas León Zuleta y Manuel Velandia fundaron en 1976 el grupo llamado Movimiento de liberación homosexual, pionero en la defensa de derechos de personas LGBT+ en Colombia.
  • MUJERES Y GÉNERO

    Ley 51 de 1981, Mediante esta norma fue aprobada la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. (Sistema Único de Información Normativa - Ley 51 de 1981. Art 1., 2020).
  • POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO

    En Colombia se considera a una persona o un grupo de personas como víctima del conflicto armado interno, si después del 1 de enero de 1985 han sufrido algún daño en su dignidad, integridad física, mental o por alguna violación, las cuales son infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocasionadas por el conflicto armado interno.
  • PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD

    Art. 13: El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (Constitución Política de Colombia de 1991)
  • POBLACIÓN INDÍGENA

    Crea la Comisión nacional de territorios indígenas y la mesa permanente de concertación con los pueblos y organizaciones indígenas. (Sistema Único de Información Normativa – Decreto 1397 de 1996)
  • LOS ROM, ROMANÍES, GITANOS O CÍNGAROS

    Por medio del decreto 221 de 2002 según el articulo 7 Participación ciudadana para la concertación entre las autoridades del Distrito Capital y las comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos culturales y sus respectivos presupuestos, para el estímulo, el fomento y el desarrollo cultural en el Distrito Capital, del cual hará parte un representante del pueblo ROM, al igual que de los Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital.
  • NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

    Ley de infancia y adolescencia (L. 1098 de 2006) Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes. (Congreso de Colombia - Ley 1098 de 2006., 2020)
  • AFROCOLOMBIANOS, NEGROS, RAIZAL Y PALANQUERA

    Según el artículo 177 de la constitución menciona que dos de las curules de la Cámara de representantes debe ser ocupada por representantes de la comunidad Afrodescendiente. Adicionalmente, el artículo tercero de la Ley 649 de 2011 prevé que, para ser representante a la Cámara por comunidades negras, se tendrán otros dos requisitos: ser miembro de las Comunidades Negras, y ser avalado por su respectiva comunidad.