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Única herramienta normativa que contenía algunas disposiciones tendientes a regular la administración y el control de las empresas además también presentaba las restricciones para la compra de acciones por parte de los administradores
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Hace referencia al tratamiento de accionistas minoritarios
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Especifica aspectos de la reunión por derecho propio y su viabilidad en las sociedades de responsabilidad limitada, concluyendo en uno de sus apartes que la remoción de los administradores, revisor fiscal y demás empleados cuya designación corresponda al máximo órgano social, puede llevarse a cabo en cualquier tipo de reunión, sin que sea requisito indispensable haberlo incluido dentro del orden del día.
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Esta ley establece parámetros y principios de gobierno corporativo tales como: Derecho al voto en asociados, tratamiento a la utilidades como mecanismo de protección a los socios, forma de realizar las convocatorias para las reuniones, los deberes y responsabilidades de los administradores , además de aspectos importantes para su regulación
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El art. 141 de la mencionada ley prevé la protección de accionistas minoritarios que representen menos del 10% de las acciones en circulación o suscritas y no tengan representación dentro de la administración de la sociedad. Así, podrán acudir ante la Superintendencia Financiera por la vulneración de sus derechos en las decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva o el Representante Legal
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Los principios constituyen un
apoyo, orientación y sugerencias a los gobiernos,
inversionistas e instituciones en general para la
implementación de las normatividades aplicadas
al establecimiento de un buen gobierno,
en concordancia con el entorno político,
económico, social, legal y cultural de cada país. -
También conocida como ley de intervención económica para la reactivación empresarial y acuerdos de reestructuración, es aquella que establece la intervención del Estado en la economía, con el fin de promover la reactivación y el empleo, mediante la celebración de acuerdos de reestructuración a favor de las empresas que se encuentren en dificultades para atender sus obligaciones pecuniarias y que se consideren económicamente viables.
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Reconocida como la autoridad de normativización del mercado, está elevó el porcentaje que se requería como mayoría, para cancelar la inscripción de los valores en bolsa desde el 95% hasta el 99% de las acciones en circulación, en un intento de localizar, interpretar y aplicar el trato equitativo de los accionistas.
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Esta resolución hace referencia a como debe ser la contratación de auditorías especializadas, teniendo en cuenta que, la sociedad deberá determinar los eventos en los cuales se podrán adelantar tales auditorías, así como la oportunidad para realizarlas y el procedimiento que deberá adelantarse por el interesado para solicitar su práctica y que esté debidamente autorizada.
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Trata el tema de la información relevante que deben revelar las entidades inscritas en bolsa: - Información eventual. Las entidades cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y los agentes de manejo de procesos de titularización deberán divulgar como información eventual, en forma veraz, clara, suficiente y oportuna, tanto a la Superintendencia de Valores como a las bolsas donde tengan inscritos sus valores.
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Instituyó la figura de los códigos de buen gobierno en nuestro ordenamiento
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Esta consagra que los propios estatutos sociales deberán prever que las respectivas juntas directivas sean los organismos responsables de asegurar el efectivo cumplimiento de los requisitos de buen Gobierno Corporativo establecidos precisamente en la resolución mencionada. De esta manera se señala que dichos emisores deberán poner en marcha mecanismos específicos que aseguren la implementación de sistemas adecuados de control interno.
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Trata el tema de las conductas contrarias a los sanos usos y prácticas del mercado de valores en aras de proteger los derechos de los accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, no se considera contrario a los sanos usos y prácticas si dichos acuerdos se revelan al mercado con dos meses de anterioridad
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Las Cajas de compensación Familiar deberán construir un Código de buen gobierno dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, así como darlo a conocer a todos los empleados de la respectiva caja y que estos lo apliquen.
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Esta normativa es consecuencia de la reacción contra prácticas ilegales que vulneren y vayan en contravía de las guías y principios del Gobierno Corporativo, como lo son los actos que lesionan los derechos políticos de los accionistas
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Por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones.
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La información relevante, es aquella que todo emisor de valores deberá divulgar de forma veraz y oportuna al mercado a través de la página de internet de la Superintendencia Financiera y en ese sentido, comprende toda situación que un experto prudente y diligente tomaría en cuenta al momento de comprar o vender o al momento de ejercer sus derechos políticos, relacionada con el emisor o su emisión. por ejemplo: Citación a asamblea de accionistas, fusiones, escisiones, entre otros.
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En atención al desarrollo del Gobierno Corporativo a nivel mundial y en orden de dar respuesta a las nuevas realidades empresariales y las profundas debilidades existentes en el funcionamiento del Gobierno Corporativo, la Superintendencia Financiera de Colombia adelantó un proceso de revisión del Código País y los aportes y comentarios de la industria, para efectos de elaborar un Nuevo Código País que se ajuste a la situación del mercado colombiano.