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A finales de siglo XV, y comienzos del siglo XVI, se dio el procesos conquista y colonización en América por parte los europeos; la Iglesia Católica, durante más de tres siglos, fue el dispositivo educador para las poblaciones indígenas y afros.
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Venero de Leiva, presidente de la Nueva Granada, Instaló centros de enseñanza para los hijos de caciques e indios, con la disposición de apartarlos completamente de sus comunidades.
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Felipe II implementa la cátedra de lenguas indígenas que continuaron con el incesante desmedro de la autonomía de las etnias.
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En la naciente república, se expide la Ley 30 sobre Educación Indígena, se encuentra algunas "limitaciones conceptuales, por tales razones, no se logra fijar los criterios que permitieran proyectar una política educativa para las comunidades indígenas"
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Acuerdo entre la iglesia católica y el gobierno nacional, para la enseñanza a los indígenas.
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Se implementa acciones estratégicas, que van enfocadas a la enseñanza por parte de la iglesia católica, y la imposición del español. Todo esto se llevó a cabo bajo la (Constitución de 1886).
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El estado delegó a la iglesia la educación de las etnias, labor que desarrollaron aplicando metodologías católicas con libertad y autonomía hasta finales del siglo XX.
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Es un periodo donde oficializa y se inician el reconocimiento de los derechos étnicos. Iniciativa promovida por las comunidades en la década de los años 70.
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Aparición del concejo regional indígena (CRIC), con la preocupación de lograr una educación contextualizada, además de la formación de maestros etnoeducadores enfocados al fortalecimiento de la identidad y la cultura.
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A finales de la década de 1976, se establece el decreto 088, que habla por primera vez del respeto a las comunidades étnicas.
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Con el Decreto 85 de 1980, Se destacaron maestros de la misma zona que dieron inicios a procesos de formación educativos, bajo el enfoque de saberes propios, en las comunidades étnicas apartadas o de difícil acceso.
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El Ministerio de Educación Nacional crea grupos etnoeducativos, con la finalidad de impulsar procesos y programas de etnoeducación.
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Se crea el comité nacional de lingüística aborigen.
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Aprueba el convenio 169, mecanismo normativo internacional que garantiza los derechos de las comunidades étnicas en el contexto global.
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Nace un nuevo proceso constituyente, se garantiza a los grupos étnicos, como sujetos de derechos, y se avanza a un escenario político presionado por los grandes cambios económicos, sociales y culturales, en el mundo moderno a finales del siglo XX.
Derechos etnoeducativos en la Constitución Política de 1991
Reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación. Se estipula un marco legal al grupo étnico raíz para recuperar su territorio y luchar por sus derechos lingüísticos. -
El Decreto 1122. Plantea el conocimiento y difusión de los saberes, prácticas, valores, mitos y leyendas construidos ancestralmente por las comunidades negras que favorecen su identidad. Se expiden y se cumplen normas para el desarrollo de la cátedra de estudios afrocolombianos.
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La primera década del siglo XXI fue el tiempo del desencanto etnoeducativo, en parte por la agresiva manera como la política neoliberal reformó de facto los grandes pactos obtenidos en 1994.
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Se propone adelantar proyectos que mejoren la pertinencia de la educación, que beneficie toda la comunidad en especial la vulnerable, donde se corrige factores como la discriminación, aislamiento e inequidad en el proceso formativo.
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El modelo etnoeducativo, fue foco de tensión, las autoridades y los expertos de las organizaciones indígenas con el Ministerio de Educación, dieron vida en el 2007 a un nuevo modelo de relación en materia de educación propia. Con el Decreto 2005, se concreta en 2010, mediante el cual se delegan las respectivas competencias administrativas y técnicas para que los pueblos indígenas orienten la educación en sus territorios desde medidas de sus autoridades ancestrales.