Generalidades de las NIIF

  • IFRS

    Todas las normas que fueron creadas y adoptadas dentro del periodo de tiempo correspondiente a 1973 y 2001.
  • IASCF

    • La Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, es una fundación independiente.Ejerce la supervisión del IASB
  • Nace el IASB

    El objetivo principal de estas normas es poner un común denominador a la actividad contable en todo el mundo. De esta forma, la IASB (institución privada que tiene la casa central en Londres) encontró la manera de constituir estándares internacionales para que todos se rijan a partir de un solo manual aceptable.
  • Adopción de las NIIF

    Con el Decreto 2784 que reglamenta la Ley 1314 se establece el régimen normativo para los preparadores de información financiera. A partir de este año, Colombia inicia el proceso de adopción de las NIIF.
  • NIIF/IFRS Plenas

    Normas emitidas por el Gobierno Nacional aplicables a las entidades de interés público y a los subgrupos clasificados por el Decreto 2784 y los demás decretos emitidos.
  • Estándares internacionales

    El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conforme a la propuesta presentada por el CTCP expidió los Decretos 2784 y 2706 con los cuales se adoptan oficialmente los estándares internacionales de contabilidad (NIIF/ IFRS) para las entidades que conformarían el Grupo 1 y 3.
  • PYMES

    El caso de las compañías que conforman el grupo 2 se emitió el decreto 3022, donde se establecen los marcos normativos contables del país y los cronogramas de aplicación los cuales iniciaron con actividades.
  • Reforma

    Las empresas tuvieron que trabajar en tres contabilidades distintas cumpliendo con las exigencias normativas (niif, contabilidad decreto 2649 de 1993 y fiscal), hasta la reforma del 2016 (ley 1819) sacó en sus artículos normas referentes a la misma.
  • Conclusión

    Como conclusión a partir del año 2017 en adelante todas las empresas deberán llevar dos contabilidades, una para cumplir con las NIIF y otra para cumplir con las normas fiscales, sin que estos incurran en irregularidades en la contabilidad y guardando un sistema de conciliación entre las dos normas para el caso de tener que afrontar un requerimiento de esta entidad.