Fuentes formales y sus procesos de creación.

  • Proceso legislativo.

  • Iniciativa.

    Acto por el que el Estado somete a consideración del Congreso, un proyecto de ley.
    Actividad realizada por la Cámara de origen.
  • Discusión.

    Deliberación de las Cámaras acerca de las iniciativas para determinar si son aprobadas o no.
    Esta actividad la lleva a cabo la Cámara revisora.
  • Aprobación.

    Acto mediante el que una cámara aprueba total o parcialmente un proyecto de ley.
  • Sanción.

    Es cuando el poder Ejecutivo acepta una iniciativa de ley.
    Es una aprobación posterior a la de las Cámaras.
    El derecho de veto es cuando la presidencia se niega a aprobar una iniciativa ya aprobada por las Cámaras.
  • Publicación.

    Acto mediante el cuál, una ley aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplir con la misma. Se publica en el Diario Oficial de la Federación, y cuando se trata de una ley local, se publica también en diarios o gacetas de los Estados.
  • Iniciación de la vigencia.

    Posterior a la publicación, habrá un tiempo para que los destinatarios de una norma conozcan la misma; una vez concluido ese período la ley entrará en vigor y la norma ya es obligatoria.
  • Proceso jurisprudencial.

  • Jurisprudencia por reiteración.

    Cuando lo establecido en las resoluciones se sustente en cinco de éstas, no interrumpidas por otra, y deben aprobarse por lo menos por:
    8 Ministros en el caso del Pleno.
    4 en el caso de las Salas.
    Por unanimidad de los tres Magistrados que integran el respectivo Tribunal Colegiado de Circuito.
    En cuanto al Tribunal Electoral, se requieren:
    3 sentencias de la Sala Superior o
    5 de las Salas Regionales. En este caso, también se requiere la ratificación de la Sala Superior para que sea obligatoria.
  • Jurisprudencia por unificación de criterios o contradicción de tesis.

    Cuando el Pleno, una Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Sala Superior del Tribunal Electoral, decide entre dos o más criterios contradictorios cuál de ellos debe prevalecer o, en su caso, emite un criterio propio que se impone a los criterios encontrados.
    En este caso la ley no fija número de votos para aprobar la resolución, por lo que para la aprobación de cualquier ejecutoria es por unanimidad o mayoría de votos.
  • Jurisprudencia en materia de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.

    La jurisprudencia se integra al resolver una sola de ellas, siempre y cuando la votación del Pleno de la Suprema Corte alcance un número calificado de ocho votos.
  • Proceso reglamentario.

  • La facultad reglamentaria.

    Conforme a lo establecido en el artículo 89 constitucional, es facultad y obligación del presidente: "Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia", por lo que es indelegable.
  • De los reglamentos.

    Un reglamento es general y abstracto y tiene la finalidad de facilitar su aplicación a casos concretos, pero sin ir más allá de lo dispuesto por la propia ley. Por lo que pueden detallarse y precisarse, proveyéndose así a su exacta observancia.
  • Complemento al proceso legislativo.

    A partir y con base en un reglamento, pueden dictarse directrices específicas sobre determinada materia, atendiendo en todo momento a las bases que siente una ley.
  • Proceso consuetudinario.

  • La costumbre como norma jurídica.

    Una costumbre puede convertirse en derecho aplicable cuando hay actividades reiteradas o prolongadas en el tiempo por un grupo social en específico y esa costumbre se vuelve parte de las reglas propias y son reconocidas por el órgano aplicador.